REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de noviembre de 2021
211º y 162º
Exp. N° 3610
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5125

En fecha 10 de diciembre de 2020, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada Trina Abreu Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.055.346 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil UNION QUIMICA, S.A debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 31, Tomo 11-A 314 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07582726-0, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional los Guayos vía Guacara, Sector Aromo Macho, Galpón Nº 39-351, Los Guayos, Estado Carabobo; contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Reparo Nº 112020-J075827260 de fecha 04 de noviembre de 2020 emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha 14 de diciembre de 2020, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3610 (nomenclatura de este Tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 16 de agosto de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0244-20 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el Artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Burgos


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Burgos


Exp. N° 3610
PJSA/mab/nl