REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de noviembre 2021
211° y 162°

Exp. Nº 3612
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5123

En fecha 16 de diciembre de 2020, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la ciudadana Francis Coromoto Torres Guerra, venezolana, titular de la cédula de identidad 18.660.854, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.719, actuando en este acto como representante legal de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A., representación que se desprende del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo anotado bajo el Nro. 13, Tomo 95, Folios 38 al 40 de fecha 30 de octubre de 2019, el cual corre inserto en autos marcado con la letra “A”; sociedad inicialmente inscrita como Granja Monte Alegre, C.A. por ante el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto, bajo el Nro. 51-50, en fecha 23 de marzo de 1973, posteriormente, cambió su denominación a Grupo Souto, C.A, según consta en el Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 05 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 77-A, con domicilio procesal ubicado en la Carretera Panamericana Valencia/Bejuca, sector La Mona, Parroquia Urbana Bejuca; Municipio Bejuca, estado Carabobo; contra el Acta de Cobro por concepto de multa de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.497.910.285, 56) emanada de la División de Contribuyentes Especiales de Tributos Internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 28 de enero de 2021, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3612 (nomenclatura de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 16 de agosto de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0256-21 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el Artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Maria Alejandra Burgos

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Maria Alejandra Burgos



Exp. N° 3612
PJSA/mab/ob