REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de noviembre de 2021
211° y 162°
Exp. N° 3620
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5128

En fecha 12 de julio de 2021 se interpuso Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar por el ciudadano Antonio Oswaldo Pinto Bruster, titular de la cedula de identidad Nº V-4.453.087, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente y representante legal de empresa CENAG, C.A, identificada en autos, debidamente asistido por el abogado Francisco Gustavo Amoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.156, contra el Acto Administrativo señalado en el Recibo de Pago, Resolución S-725/2021, de fecha 17 de Junio de 2021, virtualmente emanado de la Superintendencia del Servicio Desconcentrado de Administración Fiscal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Naguanagua del estado Carabobo (SEDAFIS).
En fecha 13 de julio de 2021 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3620 (nomenclatura de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 16 de agosto de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la última boleta de notificación Nº 0055-A-21 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Contraloría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario Vigente, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese con copia certificada, al Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la referida ley, de igual manera, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
Asimismo, se concede al Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,





Abg. Maria Alejandra Burgos


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria




Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. N° 3620
PJSA/mab/mr