REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de noviembre de 2021
211° y 162°

Exp. Nº 3350

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5133

En fecha 19 de octubre de 2015, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano
Manuel José Olivieri Gonzalez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.267.094, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.259, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana CAROLIN BCHARA BESERENI, venezolana, titular de la cédula Nº 9.695.674, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº 9695674-2, con domicilio en la 3era Transversal, Edificio Residencias Alicia, Piso 6, apartamento 62, Urbanización Calicanto, Maracay estado Aragua; representación que se desprende del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, de fecha 22 de septiembre de 2015, anotado bajo Nº 27, Tomo: 229, Folios 175 al 179 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0120 de fecha 27 de febrero de 2015, de monto total por Bolívares Ochocientos Doce Mil Ciento Cincuenta y Dos con 41/100 (Bs.F. 812.152.41), compuesto por Tributos Omitidos Bs. 174.230,58; Multa por Bs. 570.376,83 e Intereses Moratorios por Bs. 67.545,00, emanada del Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de octubre de 2015, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3350 (nomenclatura de este Juzgado) al respectivo expediente, se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley, entre ellas se ordenó notificar a la administración tributaria a los fines de remitir el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, parágrafo único del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 11 de noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 1058-15 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida al Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario 2014, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese con copia certificada, al Procurador General de la República, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,




Abg. Maria Alejandra Burgos


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,




Abg. Maria Alejandra Burgos





Exp. N° 3350
PJSA/mab/ob