REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de noviembre del 2021
211° y 162º
Exp. Nº 1194

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5136

En fecha 28 de febrero del año 2007, se interpuso recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Li Chan Tang Chang de Wu, titular de la cédula de identidad N° V-13.900.431, en su carácter de representante de la sociedad mercantil SUPERMERCADO SOLIDARIDAD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2004, bajo el N° 42, tomo 21, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31137888-0, debidamente asistida por el abogado Luis Luces Guada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.287, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0405, del 06 de octubre de 2006, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de marzo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1194, se acordó las notificaciones de ley.
En fecha 05 de diciembre de 2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1585, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Li Chan Tang Chang de Wu, representante de la sociedad mercantil SUPERMERCADO SOLIDARIDAD, C.A y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0405, del 06 de octubre de 2006, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Maria Alejandra Burgos









Exp. Nº 1194
PJSA/mab/mr