REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de noviembre del 2021
211° y 162º
EXPEDIENTE Nº 2463
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5137
En fecha 13 de julio del año 2010, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Yubert José Sanchez Figueroa titular de la cédula de identidad N° V-11.528.784, en su carácter de representante de BICIMOTO YUBERT, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de febrero de 2000, bajo el N° 52, Tomo 1-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-11528784-9, con domicilio en la calle 18 de octubre con Silva y Plaza, local Nº 1, Miranda estado Carabobo contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/099-186 del 07 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 22 de julio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2463 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3180, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Yubert José Sánchez Figueroa titular de la cédula de identidad N° V-11.528.784, en su carácter de representante de BICIMOTO YUBERT y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/099-186 del 07 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. Nº 2463
PJSA/mab/mr
|