REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de noviembre de 2021
211° y 162°
Exp. Nº 1602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5121
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano José Tomas Segovia Orta, titular de la cédula de identidad N° V-3.285.371, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil, INPROCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de agosto de 1981, bajo el Nº 68, Tomo 117-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07537875-0, con domicilio fiscal en la calle. Colombia, c/c calle Campo Elías, Nº 90-8, San Blas, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Alcira Páez Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.546, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-447 del 19 de julio de 2005, emanada del Jefe de División de Tramites Región Central.
En fecha 17 de julio de 2008, el tribunal dictó auto dándole entrada al presente recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, y se le asignó el Nº 1602 (nomenclatura de este Juzgado), y se ordenó la práctica de las notificaciones de ley, aunado a ello se le solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo a este Tribunal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 26 de junio de 2012, fue consignada por el ciudadano alguacil de este juzgado, la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
En fecha 04 de diciembre de 2012, la apoderada judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia, que se fuese declarada la extinción de la acción, por perdida de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria de número 3044, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, del Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Tomas Segovia Orta, titular de la cédula de identidad N ° V-3.285.371, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil, INPROCO, C.A, y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-447 del 19 de julio de 2005, emanada del Jefe de División de Tramites Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. Nº 1602
PJSA/mab/ob
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