LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)

EXP. Nº 11.123.-

PARTE ACTORA: ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.674.422, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el sector El Trigal, residencia La Villette, piso 1, apartamento 2-B.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GOMEZ, inscrito en el inpreAbogado bajo el número 64.820.

PARTE DEMANDADA: ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.736.588, domiciliado en la Calle Zamora entre Avenida Manaure y Calle González, casa número 64-1, sede del Diario La Mañana, frente al Banco Bicentenario, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la ciudadana ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.793.370, domiciliada en la Calle Urdaneta entre Avenida Manaure y Calle González, Hotel Santa Ana Plaza de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA: ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.164.

APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA: JUAN MANUEL SANTANA, TADEO ARRIECHE FRANCO, CAROL JIMENEZ LOPEZ y ANGEL COROMOTO GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 93.235, 90.707, 303.883 y 155.736 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE VENTA DE ACCIONES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Vista la oposición formulada por la representación judicial del codemandado ATILIO YANEZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nª 12.736.588, profesionales del derecho TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, CAROL JIMENEZ LOPEZ, LUIS DAVID BRICEÑO PEREZ Y JOSE ANGEL GARCIA ROJAS, Inpreabogado Nros. 90.707, 93.235, 303.883, 250.091 y 168.100, respectivamente, al decreto contentivo de la medida cautelar de embargo preventivo de acciones societaria de la compañía anónima DIARIO “LA MAÑANA C.A.”, dictada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el a-quo. Este Tribunal pasa a tener dicha oposición como tempestiva desprendiéndose de los medios probatorios aportados durante la incidencia y admitidos mediante auto de fecha 28 de mayo de 2021, lo siguiente:
a.- En relación al Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista del diario “LA MAÑANA C.A.”, celebrada en fecha 07 de enero de 2008, e inscrita en fecha 21 de enero de 2008, bajo el Nº 71, Tomo 1-A, en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial.
Se trata de un medio de prueba instrumental que goza de legalidad y pertinencia siendo además el instrumento fundamental de la demanda. Y ASI SE DETERMINA.
b.- En lo que respecta, a la publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 07 de enero de 2008, en el diario Mercantil y Judicial de Venezuela, denominado “El Documento”, en su edición Nº 6044, de fecha 31 de marzo de 2008.
Se observa que se trata de un medio de prueba que goza de legalidad y pertinencia siendo que de su contenido se desprende el cumplimiento del acto esencial de publicación del acta de asamblea a los efectos de su validez y de su oponibilidad frente a terceros, en consecuencia se le confiere valor probatorio a favor de su presentante. Y ASI SE DETERMINA.
c.- Con relación a la promoción del libro de accionista del Diario “LA MAÑANA C.A.”, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo a la promoción.
Este Tribunal por no revestir manifiesta ilegalidad e impertinencia lo admite, constatándose de su contenido que las partes que suscriben el acto de venta o cesión de las acciones societaria de dicha empresa, esto es, los ciudadanos ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ y su cónyuge HEDY MARGARITA DE SAN ROMAN PLAZA DE YANEZ, con el carácter de vendedores, y los ciudadanos ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA y ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, como compradores del capital accionario; se encontraban legitimados para efectuar la transacción, en consecuencia al haber cumplido con tan esencial requisito de validez como a saber la suscripción en el libro de accionista de la venta realizada se le confiere valor probatorio a favor de los presentantes. Y ASI SE DETERMINA.
d.- Promueven el acta manuscrita de Asamblea de fecha 07 de enero del 2008, en el libro de Actas de Asamblea del Diario “LA MAÑANA C.A.”, con firmas autógrafas de los ciudadanos ATILIO YANEZ HENRIQUEZ, HEIDI MARGARITA DE SAN ROMAN PLAZA MORALES, ATILIO YANEZ PLAZA Y ANABEL YANEZ PLAZA.
Al igual que los medios instrumentales promovidos por el codemandado oponente en los incisos anteriores, el medio de prueba fue debidamente admitido por gozar de legalidad y pertinencia siendo que al ser apreciados vienen a coadyuvar los efectos y eficacia probatoria del resto de los instrumentos a favor del promovente. Y ASI SE DETERMINA.
Ahora bien, a los efectos de clarificar a la parte actora, específicamente al escrito remitido al correo institucional en fecha 18 de enero de 2021, y consignado ante la Unidad Receptora de Documentos, en fecha 26 de enero de 2021, quienes consideran que la oposición formulada por la contraparte al decreto cautelar de fecha 06 de noviembre de 2020, y ejecutado en fecha 28 de abril de 2021, resulta extemporáneo, quien aquí suscribe pasa a significar que tal como se puede corroborar del auto de fecha 12 de mayo de 2021, la oposición formulada por la representación judicial del codemandado ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, fue efectuada dentro del lapso de Ley, a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez cumplido el lapso o incidencia probatoria tipificada en el segundo acápite del artículo 602 eiusdem, discurrió el lapso probatorio a los efectos de que tanto el sujeto activo como el pasivo ofrecieran al cuaderno incidental los medios de pruebas legales y pertinentes que a bien consideraban. Y ASI SE DETERMINA
En cuanto a los términos del decreto cautelar de fecha 06-11-2020, se observa:
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)
AÑOS: 209º Y 160º


PARTE ACTORA: ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.674.422, domiciliado en Valencia, estado Carabobo y residencia en el Sector El Trigal, residencia La Villette, piso 1, apartamento 2-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GOMEZ GARCIA, EUCARINA YOELIMAR LUGO CHIRINO Y CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.290.620, 12.180.208 y 748.039 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.820, 67.621 y 3.959 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.588 Y ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.793.370.

DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO DE ACCIONES SOCIETARIAS DE COMPAÑÍA ANONIMA:
Tal como se desprende del escrito libelar que activa el órgano jurisdiccional, así como del escrito de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), la parte actora ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.674.422, a través de sus apoderados judiciales JOSE GREGORIO GOMEZ GARCIA, EUCARINA YOELIMAR LUGO CHIRINO Y CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.820, 67.621 y 3.959 respectivamente, solicita sea decretada medida de embargo preventivo sobre Ciento Setenta Mil (170.000) acciones mercantiles pertenecientes a la empresa “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 150, Tomo V-B, Folios 301-308, de fecha 10 de agosto de 1979, representada legalmente por los co-demandados ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.588 Y ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.793.370, en juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA que riela en el expediente principal, a tales efectos exponen los interesados en la medida:
Que en virtud de haber admitido la demanda de nulidad de acta de asamblea general extraordinaria de ventas de acciones de la empresa DIARIO LA MAÑANA C.A., solicitan con la urgencia del caso sea decretada medida de embargo preventivo sobre Ciento Setenta Mil (170.000) acciones pertenecientes a la empresa “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”, encontrándose los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en las actas de Asambleas General de Socios de la empresa que rielan del folio 138, 141 y 145 del presente expediente, que demuestran la cualidad de único propietario del demandante ATILIO YANEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.674.422. De la misma manera el segundo requisito indispensable el PERICULUM IN MORA se desprende del medio de prueba identificado con la letra “E” reproducido en copia certificada que contiene la cesión o titulo oneroso para capitalización de la empresa DIARIO LA MAÑANA C.A., el cual es el bien inmueble ubicado en el Municipio Carirubana del estado Falcón, que forma parte del patrimonio de dicha empresa y el cual puede ser dilapidado, o declararse en quiebra, o hipotecarlo el co-demandado ATILIO YANEZ PLAZA, según los dichos y el medio de prueba acompañado por la parte interesada.
Al respecto, este Tribunal al apreciar los medios de pruebas instrumentales acompañados e indicados por la parte actora interesada en el decreto cautelar puede constatar la presencia de los requisitos de Ley exigidos por el tenor normativo del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho reclamado y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo de fondo de no decretarse la providencia requerida.
En este sentido, el primero de los elementos vale decir la presunción grave del derecho que se reclama, queda evidenciada tal presunción de los instrumentos actas de asambleas impugnadas en nulidad y aquellas de las cuales la parte actora pretende arrogarse la condición de dueño de dichas acciones. Y Así Se Determina.
En lo atinente al segundo de los requisitos es decir, el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, de manera presuntiva es traída a los autos por la parte actora interesada mediante la consignación de los medios de pruebas documental que guardan relación con las operaciones que en el ejercicio de la actividad comercial de la empresa DIARIO LA MAÑANA C.A., viene realizando el co-demandado ATILIO YANEZ PLAZA, tal como puede apreciarse de la presunta dilapidación pretendida, a través de un documento autenticado de venta de un inmueble indicado como parte del acervo patrimonial de la sociedad mercantil cuyas actas son impugnadas en nulidad en el juicio principal. Y Así Se Determina.
En relación a la validez del embargo preventivo de acciones societarias, es doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

“…El embargo de acciones de una sociedad de capital que no han emitido títulos, se materializa mediante asiento efectuado en el libro de accionistas.
Dentro de su misión de uniformar la jurisprudencia, la Sala considera oportuno advertir que las medidas cautelares sobre acciones de las Sociedades Mercantiles de capital, deben materializarse de la manera siguiente: a) si se han emitido titulo de acciones, el embargo debe hacerse mediante la aprehensión del referido titulo, que se pondrá en posesión de la Depositaria Judicial designada, de acuerdo con la Ley especial, e igualmente mediante la inserción de un auto en el Libro de Acciones, dejando constancia del número y clase de acciones que han sido embargadas. B) si no se han emitido títulos, debe hacerse necesariamente la inserción referida en el Libro de Accionistas…”
(Extinta Corte Suprema de Justicia. Sala Civil. Sentencia del 15-12-1988).

En sintonía con lo antes expuestos ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, inaudita altera parte, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Ciento Setenta Mil (170.000) acciones mercantiles de la empresa “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 150, Tomo V-B, Folios 301-308, de fecha 10 de agosto de 1979; en consecuencia a los fines de dar cumplimiento con la medida de embargo preventivo sobre las acciones de la identificada empresa, se acuerda su inserción en el libro de accionistas de la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA C.A. En este sentido, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, que previa distribución le corresponda para que previo impulso procesal de la parte interesada se traslade a la sede social de la empresa DIARIO LA MAÑANA C.A., ubicado en la ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, a dar cumplimiento con lo ordenado y oficiar al Ciudadano Registrador Mercantil Primero del estado Falcón. Y Así Queda Establecido.
A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se acuerda remitir despacho de comisión de embargo al Juzgado Distribuidor.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, asimismo se libró oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remitiendo despacho de embargo. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

Realizada las anteriores consideraciones, esta instancia en conocimiento al reexaminar los términos del decreto cautelar de fecha 06 de noviembre de 2020, y adminicular los medios de pruebas ofrecidos durante la incidencia que tiene lugar con la oposición a la ejecutoria del mentado decreto cautelar, logra constatar que tanto del libro de accionista, como de la publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Venta de Acciones de la sociedad mercantil Diario “LA MAÑANA C.A.”, queda desvirtuado en el decreto cautelar de fecha 06-11-2020, uno de los elementos concurrentes exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la existencia de medio de pruebas que constituyan la presunción grave del derecho que se reclama”, ya que al verificarse el correcto cumplimiento concatenado de los actos esenciales que deben prevalecer al momento de la venta de acciones societarias de la sociedad mercantil, conforme al Código de Comercio, por parte de quienes fungieron como vendedor y comprador en la referida operación de venta, desaparece del asunto bajo análisis la presunción grave del derecho que se reclama, alegado por la parte actora por lo que en consecuencia, al no existir de manera concurrente los extremos de ley tipificados en el artículo 585 eiusdem, esto es, la existencia del riesgo manifiesto de que queda ilusoria la ejecución del fallo, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho reclamado “Fumus Bonis Iuris” (Subrayado del fallo) vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que quien aquí decide, deja sin efecto el decreto cautelar de fecha 06 de noviembre de 2020, por no encontrase presente uno de los extremos de ley necesarios para su subsistencia como a saber la presunción grave del derecho que se reclama, por lo tanto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como:
PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE EMBARGO PREVENTIVO DE ACCIONES DICTADO EN FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y EJECUTADO EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2021, formulada por la acreditada representación judicial del codemandado ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.588, profesionales del derecho TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, CAROL JIMENEZ LOPEZ, LUIS DAVID BRICEÑO PEREZ Y JOSE ANGEL GARCIA ROJAS, InpreAbogado Nros. 90.707, 93.235, 303.883, 250.091 y 168.100, respectivamente, en contra del referido decreto, el cual fue acordado a favor de la parte actora ciudadano ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 3.674.422, con ocasión al juicio de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES SOCIETARIAS, seguido por el ciudadano ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.674.422 representado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO GOMEZ GARCIA, InpreAbogado Nº 64.820, en contra de los ciudadanos ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA Y ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.736.588 y 14.793.370, respectivamente. En consecuencia queda sin efecto jurídico el decreto cautelar de fecha 06 de noviembre de 2020, referente al embargo preventivo de las acciones societarias de la sociedad mercantil diario LA MAÑANA C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 150, Tomo V-B, folios 301-308, de fecha 10 de agosto de 1.979.
SEGUNDO: Se condena al pago de costas procesales a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DAMELIS CIHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 25, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. DAMELIS CHIRINO