EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000129

En 24 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo ( hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 240-216, de fecha 26 de abril de 2016, emanado del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana MARBIS MARBELIS TOVAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.660.749, actuando con el carácter de Presidenta de LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MARTIN TOVAR Y TOVAR, inscrita en el Registro inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha 20 julio de 2006, bajo el Nº39, folios 185 al 191, tomo 8avo, Asistida por el Abogado ARGENIS JOSÉ CENTENO NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.116, contra el acto administrativo contenido en la Notificación de multa Nº OACBL-D-DGF-2015-000989, de fecha 29 de mayo de 2015, emanado de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA
En fecha cuatro (04) de octubre de 2016, este Juzgado de Sustanciación, Admitió la referida demanda en la cual Ordeno notificar a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MARTIN TOVAR Y TOVAR y Comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que practicase la Notificación ordenada.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, se agregó las resultas de la comisión, SIN CUMPLIR, NºFP02-C-00197 del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
El cuatro (04) del mes de octubre de 2017, este Juzgado de Sustanciación emitió auto, mediante el cual ORDENÓ librar boleta de notificación dirigida a la referida Asociación identificada en autos, parte demandante en la presente causa, a los fines de fijarla en cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
En esa misma fecha , este Juzgado mediante nota de secretaria deja constancia que fijó en la Cartelera de este tribunal la boleta de notificación dirigida a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MARTIN TOVAR Y TOVAR
El 02 de noviembre de 2017, se realiza computo por secretaria a los fines de verificar el vencimiento de los diez (10) días de despacho, concedido para la notificación dirigida a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MARTIN TOVAR Y TOVAR., de conformidad con articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha catorce (14) de septiembre de 2021 la ciudadana ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y en consecuencia quedó abierto el lapso de cinco (05) días de despacho a que se refiere el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudara la causa para todas las actuaciones que haya lugar.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya diligenciado en el expediente, de manera que, visto que desde la fecha 02 de noviembre de 2017, no se ha realizado ninguna actuación procesal en el presente litigio; por tanto se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 267 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:
“Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. (…Omissis…)”.

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(…Omissis…)”.

Cabe destacar que en este mismo orden de ideas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante sentencia Nº 2017-0206 de fecha 15 de marzo de 2017 (caso: DILCIA CONTRERAS VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT), en la cual señaló:

“(…) siendo que la omisión de realizar actos procesales, durante un período establecido por el Legislador, conlleva a la extinción del proceso y por cuanto en esta causa se corroboró, que ha transcurrido un período que supera con creces el lapso de un (1) año establecido por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el demandante realizara actividad alguna dirigida a impulsar o mantener activa la presente causa, esta Corte declara PROCEDENTE la perención estimada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en consecuencia, PERIMIDA LA INSTANCIA (…)”. (Negrillas del original)

Es por ello que, al constatar esta Instancia Sustanciadora que transcurrió más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Órgano Sustanciador ESTIMA pertinente ORDENAR la remisión del expediente al Juzgado Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente. Cúmplase lo Ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de octubre de 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Suplente de Sustanciación,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY
En fecha trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422021000043

EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY



ATOM/RAB/manu
EXP. N° AP42-G-2016-000129