REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, quince (15) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000116
Solicitante: Diana Ibelis Valera Álvarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.870.525, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Carora , Casa N°16-04, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.

Abogada Asistente: Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 31 de agosto de 2021, por la ciudadana Diana Ibelis Valera Álvarez, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Bertha María Álvarez Andueza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.592. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de su hija, del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “General Francisco de Miranda” Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, justificativo de perpetua memoria, protocolizado por la Notaria Pública de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, boletín de calificaciones recibo de pago y tarjeta de pago de la Asociación Civil Colegio Nuestra Señora del Rosario, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud en fecha 2 de septiembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19. En la misma fecha se dicto despacho saneador a los fines de requerir la consignación de la constancia de estudios de la adolescente. En fecha 13 de septiembre de 2021, la parte solicitante presento diligencia mediante la cual consignó boletín de calificaciones, copia fotostática del recibo de inscripción y la tarjeta de pago de la adolescente.
En fecha 14 de septiembre de dejo constancia del vencimiento del Despacho Saneador concedido en auto de admisión de fecha 02 de septiembre de 2021.
En fecha 16 de septiembre de 2021, la parte solicitante presento diligencia mediante la cual consignó factura de inscripción del periodo 2021-2022 y tarjeta de pago del año escolar 2021-2022 de la adolescente.
En fecha 17 de septiembre de 2021, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Yelixza Coromoto Piñango de Nelo y Alvic Josefina Gregoria Graterol de Lameda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.769.714 y V-9.849.432, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Bertha María Alvarez Andueza (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.592.
En fecha 29 de septiembre de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se escucho la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 11 de octubre de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Bertha María Álvarez Andueza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.592, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Yelitza Coromoto Piñango de Nelo y Alvic Josefina Gregoria Graterol, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Bertha María Álvarez Andueza, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Bertha María Álvarez Andueza, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) días de octubre de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144–2.021 y se publicó siendo las 11:49 a.m

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2021-000116
YVN/pm.-