EXPEDIENTE AP42-G-2014-00048
En fecha tres (3) de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 14-0042 de fecha 22 de enero de 2014, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro en bolívares interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo de prohibición de enajenar y gravare innominada, Interpuesta por la Abogada Maury Natalia Ortegana Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 89.102, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES SRH C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE C.A.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 10 de enero de de 2014, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento en los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, antiguamente Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1º de abril de 2014, dicho Juzgado planteó conflicto de competencia, remitiendo el expediente en fecha 16 de junio de 2015 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, En fecha 4 de agosto de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la competencia a las Cortes para conocer de la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2015, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fechas 28 de octubre, 3,18 y 17 de noviembre de 2015, se dejó constancia en autos de haber cumplido las notificaciones al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, sociedad mercantil Constructora del Alba Bolivariana, C.A., sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A y Procuraduría General de la República.
En fecha 4 de febrero de 2016, se consignó en autos resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de la comisión librada en fecha 15 de octubre de 2015, en donde indica la notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES SRH C.A, cual no fue debidamente cumplida.
En fecha 26 de abril de 2016, la abogada Maribel Parraga Omaña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 24.875, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, consignó documento transaccional global y único en donde desistió del procedimiento y de la acción intentada contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, dejando constancia que el juicio continuará en todo su vigor y fuerza, por lo que respecta a la obligada principal.
En fecha 22 de marzo de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa dictó decisión bajo el Nº 2017-0212 mediante la cual “…admitió la demanda incoada, ordenó a la Secretaria de esa Corte, que proceda a notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, para qué este último, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, consigne opinión con relación al desistimiento solicitado por la parte demandante en fecha 26 de abril de 2016..”
En fecha 28 de junio de 2017, en cumplimiento de la sentencia anteriormente citada, se practican las notificaciones ordenas y en fechas 26 de julio de 2017, se consignan en autos la notificación positiva dirigida al Fiscal General de la República; en fecha 01 de agosto de 2017 la notificación efectiva al Procurador General de la República; en fecha 02 de agosto de 2017 la notificación efectiva a la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A; en fecha 09 de agosto de 2017 la notificación efectiva a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A
En fecha 3 de octubre de 2017, y 9 de enero de 2018 se consignan en autos resultas de la comisión ordenada para la notificación de la sociedad mercantil Inversiones SRH C.A. siendo esta infructuosa.
En fecha 19 de Diciembre de 2018 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión bajo el Nº 2018-0531 mediante la cual; “(…) 1. HOMOLOGA [Ó] el desistimiento de la demanda contra la resolución de contrato y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, subsidiariamente prohibición de enajenar y gravar y subsidiariamente medida innominada, (…) ORDENA [Ó] la remisión al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe el procedimiento de Ley.(…)”. (Mayúsculas y negritas de original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 11 de junio de 2019, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente Judicial a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada. Siendo recibido en fecha 13 de octubre de 2021, tal como se desprende de la nota de Secretaría emanada de este Juzgado que corre inserta en el folio Nº 70 de la segunda pieza.
ÚNICO
En fecha 22 de marzo de 2017, este Sentenciador observa que el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), dictó sentencia bajo el Nº 2017-0212 mediante la cual ADMITIÓ la demanda incoada y ordenó a la Secretaria de esa Corte que proceda a notificar a las partes; de igual manera dictó sentencia bajo el Nº 2018-0531, en fecha 19 de diciembre de 2018, mediante la cual HOMOLOGÓ el desistimiento solicitado por la parte accionante en este caso la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A y por último, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento,
Ahora bien, esta Instancia Sustanciadora observa que de las resultas de las citaciones ordenadas a la sociedad mercantil INVERSIONES SRH C.A, mediante autos dictados por el referido Juzgado en fechas 15 de octubre de 2015, en fecha 28 de junio de 2017, han sido infructuosas, tal y como lo señala el ciudadano Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien manifestó en su diligencia de fecha 27 de noviembre de 2015, que se traslado a la dirección indicada, “…con el propósito de notificar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SRH C.A, y no me fue posible en vista de que el mencionado local se encuentra cerrado y libre de enseres y personas…”,
Así pues, es menester de este Juzgado traer a colación, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 223 Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado…”
En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles.
El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, se colida que de no encontrarse la forma de citar personalmente a las partes, es del interés de la parte demandante que la causa prosiga su curso legal y no de oficio. De esta manera y visto que efectivamente no se ha podido dar cabal cumplimento en cuanto a las citaciones se refiere, este Juzgado de Sustanciación INSTA a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, solicite a este Tribunal se libre el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para así poner a derecho a la sociedad mercantil INVERSIONES SRH C.A.
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Visto que han transcurrido mucho tiempo desde los fallos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fechas 22 de marzo de 2017 y en fecha 19 de diciembre de 2018; y virtud de que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA LA NOTIFICACIÓN mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada del libelo de la demanda cursante a los folios uno (01) al ocho (08) de la primera pieza del expediente judicial y del presente auto. Una vez que consten en autos la notificación antes ordenada y vencido el término previsto para ella, comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que, de ser el caso, formule; al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. Cúmplase lo ordenado
En tal sentido, con el propósito de cumplir con las notificaciones y los emplazamientos anteriormente ordenados, SE INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo y de la presente decisión, así como las que considere necesarias, para que una vez certificadas por la Secretaria de este Juzgado, de cumplimiento a lo ordenado.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INSTA la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, solicite a este Tribunal libre el cartel de emplazamiento a la sociedad mercantil INVERSIONES SRH C.A;
2.- ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones; al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para dar cumplimiento con las notificaciones ordenadas,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte y uno (2021). Año 211 de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


LA SECRETARIA


EDILMAR ABAT



MAC/BC/EA/avt
EXP. N° AP42-G-2014-00048