EXPEDIENTE 2020-180


En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, proveniente del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio Nº 023/2020, de la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 46.935, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Internacional de Servicios de Almacenaje, Almaser, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, el Diecisiete (17) de Diciembre de 1990, bajo el Nº 25, Tomo 106-A Sgdo. contra la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/0334, de fecha trece (13) de Noviembre de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2019 mediante el número 41.788, emanado DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha cinco (05) de Agosto de 2021, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº 2021-130, mediante la cual declaró: “(…) ACEPTA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ALMASER C,A contra la contra la Providencia Administrativa SNAT-INA-2019-0334 dictada en fecha 13 de noviembre de 2019 por la SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (…) ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad. (…) IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar. (…)IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. (…) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Juzgado, a fin de que continúe su curso de Ley. (…)”. (Negrillas y Mayúscula del original)
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2021, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad d// e la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto.

I
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA

Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2021-130 de fecha cinco (05) de Agosto de 2021, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Internacional de Servicios de Almacenaje, Almaser, C,A, contra el acto administrativo N° SNAT/INA/2019/0334, de fecha trece (13) de noviembre de 2019, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.788 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia que haya caducado la acción ya que la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/00334 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019, mediante publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788, (Vid. Folios 14,15,16) emanada del ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha veintisiete (27) de enero de 2020, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas (URDD), tal como se observa en el comprobante de recepción que riela del folio uno (Vid folio 1) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con el criterio establecido mediante decisión por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Antonio Callao Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 46.935, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Internacional de Servicios de Almacenaje, Almaser, C.A, contra la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/0334, de fecha trece (13) de Noviembre de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2019, emanado DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación mediante boleta a la Sociedad Mercantil Internacional de Servicios de Almacenaje, Almaser, C.A., y mediante oficios a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado (Vid. del folio 14 al folio 16) y copia certificada del presente falló. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio se deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual deberá ser remitido en original debidamente foliado, dentro de los diez (10) días despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta,
2.- ORDENA la notificación mediante boleta a la Sociedad Mercantil Internacional de Servicios de Almacenaje, Almaser, C.A., y mediante oficio a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado;
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual deberá ser remitido en original debidamente foliado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA remitir el presente expediente al el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA ACC.

EDILMAR ABAT


MAC/BC/ED /GV
EXP. N° 2020-180