REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001939
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO COLMENAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.597.610, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 192.728, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Sector Pozo Azul, Avenida los Chaguaramas, El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 mts2), y una área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con veinte centímetros (114.20 mts2) alinderado así: NORTE: en línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con la ciudadana Maria Onofretti; SUR: en línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) que es su frente con la Avenida Los Chaguaramos; ESTE: en línea de treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts) con terreno comunitario y OESTE: en línea de treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts) con el ciudadano José Onofretti; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque y piedra, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, puerta de hierro y madera, ventanas de hierro y madera; cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, dos (02) porches, cercada con media pared de piedra en su frente y alambre de púa; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLARDO DE BOLIVAREZ (Bs. 10.000.000.000,00) hoy producto de la conversión monetaria la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WENDY WILMARY LUJANO y CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.278.495 y V-9.184.390 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA COROMOTO COLMENAREZ OVIEDO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 37