REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002058
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JESUS LANDAETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-28.577.315, número de teléfono (0416) 025-19-32 y correo electrónico jw.orgcamargo@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YASMIN PERAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 219.659, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Avenida Principal del Caserío El Tostao, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), y una área de construcción de doscientos sesenta y seis metros con cincuenta centímetros cuadrados (266,50 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de cuarenta (40,00 mts) metros con casa y terreno ocupado por José Chacón; SUR: en línea de cuarenta (40,00 mts) metros, con casa y terreno ocupado por el ciudadano Rafael Antonio Colmenárez Colmenárez; ESTE: en línea de veinte metros (20,00 mts) con Avenida Principal, que es su frente; y OESTE: en línea de en línea de veinte metros (20,00 mts) con casa y terreno ocupado por la ciudadana Eddy Coromoto Barradas; las referidas bienhechurías se encuentran cercadas de paredes de bloques, dos (02) baños, una (01) oficina, un (01) tanque subterráneo de treinta y seis mil litros (36,000 lts), un (01) portón de dos puertas, dos (02) Santamaría con su respectivo enrejado, techo de platabanda, piso de granito, cuatro puertas, todos los servicios de agua, luz trifásica, patio con cemento rustico; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.000,00) hoy producto de la conversión monetaria en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMARGO QUIÑONEZ y ASTERIO JOSE COLMENAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.554.728 y V-7.327.876 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN JESUS LANDAETA SUAREZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 45