REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001928
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PIÑERO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.246.192, número de teléfono (0424) 562-62-47 y correo electrónico elegiocatire@gmail.com de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 104.087, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio Santa Isabel, La Playa, carrera 6, entre calles 2 y 3, No 2-87, antes parroquia Juan de Villegas hoy parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno propio, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2006, anotado bajo el N° 47, Tomo 26, Protocolo Primero, con una superficie de cuatrocientos veinticuatros metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (424,86 mts2), con un área de construcción aproximada de setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (743,50mts2), alinderado así: NORTE: en línea de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts.) con inmueble ocupado por Marcos Antonio Peña; SUR: en línea de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts.) con la carrera 6, que es su frente; ESTE: en línea de veintiséis metros con treinta y tres centímetros (26,33 mts.) con inmueble ocupado por la ciudadana Leonor Meléndez; y OESTE: en línea de veinticinco metros con treinta y siete centímetro (25,37 mts.) con inmueble ocupado por el ciudadano Eduardo Caruci; las referidas bienhechurías consisten en tres niveles distribuido de la siguiente manera: planta baja: unas bienhechurías con paredes de bloque de concreto, revestimiento de friso liso y pintura de caucho, techo de losa cero, platabanda y láminas de acerolit con estructura metálica, piso de losa de concreto con revestimiento liso, rústico, piso de granito, puertas de láminas de metal con marcos de estructura metálicas. portones santa maría con rejas de tubos metálicos, portones batientes de láminas metálicas, con dos locales comerciales, un portón batientes con láminas metálicas, utilizado como estacionamiento; acometidas de electricidad, agua potable y residual, sistema de cerco eléctrico y cámaras de vigilancia, consta de dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, dos baños, uno en la vivienda y uno en el área del estacionamiento; primer piso: unas bienhechurías de paredes de bloques con friso y pintura de caucho, techo de tejas criollas, losa cero, y platabanda, piso de losa de concreto con revestimiento de cerámica, puertas de láminas de metal con marcos de estructura metálica: consta de una habitación principal con un baño, dos habitaciones, dos baños comunes, un comedor-cocina, una sala, un balcón, sala de servicio (lavandería) y patio pasillo con acceso al segundo piso, y un área de taller para uso mecánico, pasillo con acceso a planta baja y a la calle, acometidas de electricidad, agua potable y residual. Segundo piso: unas bienhechurías consistente de techo de láminas de acerolit rojo con columnas de tubos metálicos y correderas de estructura metálica, media pared de bloque de arcilla de terracota y ladrillo, piso de losa de concreto con revestimiento de baldosa de caico con acabados, ventana de panorámicas de aluminio corredizas; y el valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma QUINIENTOS BOLIVARES (500,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas JENNY LUZMILA NUÑEZ CARTA y STEPHANY ROSARIO LINAREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.703.662 y 20.045.694 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PIÑERO DE BARRIOS, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/ec
Asiento libro diario: 28