REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002041
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANCIS SARAIT BRACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.643.501, de este domicilio, número telefónico (0412) 076-83-06, debidamente asistido por el abogado NIECCER MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 301.030, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio La Cañada, sector El Armero, callejón El Indio, parroquia unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos sesenta metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (460,57 mts2) y un área de construcción de 172,50 mts2, alinderado así: NORTE: en línea recta de ocho metros (8,00mts) de frente con calle interna; SUR: en línea recta de veintinueve metros (29,00mts) con terreno ocupado por Jhonny Mogollón; ESTE: en línea recta de catorce metros con veinte centímetros (14,20mts) con terreno de fondo ocupado por María Medina y OESTE: en línea recta de treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30mts) con terreno ocupado por Yusmeri Herice Montero; las referidas bienhechurías consisten en un inmueble de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) lavadero, un porche, un estacionamiento, un tanque subterráneo, un muro de contención de 15 metros lineales por tres metros de alto, para un total de 45 mts.2, se encuentra construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de concreto revestido con porcelanato, dos puertas de hierro con sus protectores, diez protectores de ventana y siete ventanas panorámicas; y el valor invertido es la cantidad CUATRO MIL SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES(Bs 4.700.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.700,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas DARLIS DANIELA ALBUJAS GIMENEZ y JANA SARAHY CAMACARO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.192.573 y V-22.330.486 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YANCIS SARAIT BRACHO RODRIGUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 41