REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000462
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JACKELIN AIDA GODOY PERDOMO y LUIS ALEJANDRO YEGRES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.038.635 y 16.444.660, respectivamente.-
Abogada asistente de los solicitantes: NUZCAR MADELEINE RODRIGUEZ MATERANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.367.-
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Se inició la presente acción por escrito contentivo de solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por los ciudadanos JACKELIN AIDA GODOY PERDOMO y LUIS ALEJANDRO YEGRES HERRERA ya identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declinó la competencia por sentencia de fecha 25 de febrero de 2021.-
Recibido el asunto en este Juzgado se dictó auto en fecha 12 de abril de 2021, instando a las partes a consignar copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la partición, a cuyo requerimiento dieron cumplimiento conforme a diligencia de fecha 15 de Septiembre del 2021.-
Ahora bien, en el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2020.-
II
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS BIENES
Según consta en el escrito de solicitud presentado la adjudicación de los bienes se acordó ente los solicitantes de la siguiente forma:
ADJUDICACION A LA CIUDADANA JACKELINE AIDA GODOY PERDOMO
“PRIMERO: El 65% de la propiedad del inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda que forma parte del edificio Miravila, situado frente a la avenida Francisco de Miranda en la Urbanización La California, jurisdicción de la parroquia Petare del municipio Sucre del estado Miranda, distinguido con el Nro. 71, código catastral Nro. 501-01-10, ubicado en el piso 7 del referido edificio, tiene una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (49.50 mts2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, balcón, dormitorio con closet, baño y cocina, y sus linderos particulares son los que a continuación se especifican: NORTE: fachada norte del edificio SUR: escalera de circulación vertical, espacio para medidores, pasillo de distribución de la planta y apartamento Nro. 72, ESTE: espacio para medidores y apartamento Nro. 78 y OESTE: apartamento Nro 72 y entrante de la fachada norte en la cocina del apartamento. Al referido inmueble le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento, distinguido con el Número 164, situado en la planta sótano del referido edificio y tiene una superficie de ocho metros cuadrados (8Mts2) y sus linderos particulares son: Norte muro lindero norte del edificio en dos metros (2mts), Sur: espacio para la circulación de vehículo en igual extensión; Este espacio libre y columna del edificio que lo separa del puesto de estacionamiento Nro. 165, en cuatro metros (4,00mts) y Oeste: Puesto de estacionamiento Nro. 163, en cuatro metros (4,00mts). Al referido puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con tres céntimas por ciento (0,03%). Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con cuarenta y un centésimas por ciento (0,41%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios según se evidencia en el respectivo documento de condominio el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy municipio), del estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1972, bajo el número 26, folio 87, tomo 1 del protocolo primero. Dicha propiedad consta en documento inscrito en fecha 27 de mayo de 2014, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el número 2014.465, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el Nro. 238.13.9.1.15838 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, numero 2014.466 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 238.13.9.1.15839 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014”.
ADJUDICACION AL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO YEGRES HERRERA
“SEGUNDA: El 35% de la propiedad del inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda que forma parte del edificio Miravila, situado frente a la avenida Francisco de Miranda en la Urbanización La California, jurisdicción de la parroquia Petare del municipio Sucre del estado Miranda, distinguido con el Nro. 71, código catastral Nro. 501-01-10, ubicado en el piso 7 del referido edificio, tiene una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (49.50 mts2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, balcón, dormitorio con closet, baño y cocina, y sus linderos particulares son los que a continuación se especifican: NORTE: fachada norte del edificio SUR: escalera de circulación vertical, espacio para medidores, pasillo de distribución de la planta y apartamento Nro. 72, ESTE: espacio para medidores y apartamento Nro. 78 y OESTE: apartamento Nro 72 y entrante de la fachada norte en la cocina del apartamento. Al referido inmueble le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento, distinguido con el Número 164, situado en la planta sótano del referido edificio y tiene una superficie de ocho metros cuadrados (8Mts2) y sus linderos particulares son: Norte muro lindero norte del edificio en dos metros (2mts), Sur: espacio para la circulación de vehículo en igual extensión; Este espacio libre y columna del edificio que lo separa del puesto de estacionamiento Nro. 165, en cuatro metros (4,00mts) y Oeste: Puesto de estacionamiento Nro. 163, en cuatro metros (4,00mts). Al referido puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con tres céntimas por ciento (0,03%). Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con cuarenta y un centésimas por ciento (0,41%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios según se evidencia en el respectivo documento de condominio el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy municipio), del estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1972, bajo el número 26, folio 87, tomo 1 del protocolo primero. Dicha propiedad consta en documento inscrito en fecha 27 de mayo de 2014, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el número 2014.465, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el Nro. 238.13.9.1.15838 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, numero 2014.466 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 238.13.9.1.15839 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.”
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes y siendo que según lo dispone los artículos 173 al 183 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la comunidad de gananciales se extingue con la disolución del matrimonio y las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; así se establece.-
III
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos JACKELIN AIDA GODOY PERDOMO y LUIS ALEJANDRO YEGRES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.038.635 y V-16.444.660 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2020, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de partición y de la presente decisión que imparte la homologación al mismo, previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Déjese copia certificada y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DPB/LCR/Alv.-
KP02-F-2020-000462
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41
|