REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000699
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.863 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA D´ORAZIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.069, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en La Pastora de Tin Tin, Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (252, 45 m2), alinderado así: NORTE: en línea de veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Isabel Montilla; SUR: en línea de veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Víctor Romero; ESTE: en línea de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con carretera Vía Buena Vista que es su frente; y OESTE: en línea de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Víctor Romero; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un (01) baño con todos los servicios, dos (02) puertas de hierro, ventana panorámica y de hierro, dos (02) habitaciones, sala, cocina y comedor, garaje; y el valor invertido es la cantidad de UN MILLARDO DE BOLIVARES (1.000.000.000,00 Bs), actualmente producto de la reconversión monetaria la suma MIL BOLIVARES (Bs.1.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑA MENDOZA y MIGUEL JOSE PEREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.427.163 y V-4.073.750, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ MEZA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 02