REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001826
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS SOLIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.933.285, de este domicilio, número telefónico (0414) 538-89-68 y dirección de correo electrónico luis5719934@gmail.com debidamente asistido por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.009, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas carrera 15 entre calles 58 y 59, número 58-49-A, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (466,54mts2), alinderado así: NORTE: veintiún metros con setenta centímetros (21,70mts) con casa de Fanny Maduro; SUR: en línea de catorce metros con siete centímetros (14,07mts) con la carrera 15 que es su frente; ESTE: en línea de veintiocho metros con treinta centímetros (28,30mts) con casa y terreno de Hernán Araujo y OESTE: en tres líneas, la primera en forma recta de once metros con veinte centímetros (11,20mts), segunda: en forma escalonada de cincuenta centímetros (0.50mts), tercera: en forma diagonal de diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25mts) con la sucesión Suárez; las referidas bienhechurías consisten en un inmueble para vivienda con bases de concreto, piso de granito y cemento, paredes de bloque, concreto y anime, techo de platabanda y zinc, dividida en recibo, cocina, once (11) habitaciones con puertas de madera y de hierro, un (01) salón de belleza con puertas de hierro y vidrio, siete (07) baños con sus accesorios, una (01) sala para estudios, un área (01) de depósito, con instalaciones sanitarias y eléctricas, dos (02) garajes para vehículos, un portón, una puerta principal, un pasillo perimetral; posee tres (03) locales comerciales: Local 1: con una superficie de 15 mts. de largo por 02 mts. de ancho, y luego 4 mts. de ancho, techo de platabanda una parte y otra con nervios de cemento y vigas en el techo con cielo raso, piso de granito y ladrillos, instalaciones eléctricas, agua por tuberías, 12 toma corrientes con brekera independiente, techo afuera con tubos resistentes y fibras, baño con accesorios, puertas de vidrio, rejas de seguridad, lámparas y en el mismo se encuentra un anexo con una sala de star que funciona como oficina con un frente de 2 mts, de ancho por 10 mts. de largo; local No. 2 con una superficie de 5 mts. de ancho por 03 mts. de largo, techo de lozacero con placa de asfalto, piso de cemento, baño con accesorios, instalaciones eléctricas, agua por tubería, puerta de Santa María con rejas protectoras y breckera independiente; y local No. 3: con una superficie de 08 mts. de largo por 03 mts. de ancho, techo de lozacero, con placa de asfalto, piso de granito y ladrillo, barras, cocina empotrada, sistema eléctrico, breckera independiente, 4 toma corriente con su tablero, lámparas, y Santa María; el valor invertido es la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil millones de bolívares (Bs. 164.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.164.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEDRO BENILDO RODRIGUEZ y OMAR RAFAEL IRIGOYEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.731.131 y V-3.542.654 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DORIS SOLIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 50