REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002322
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JESUS LANDAETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-28.577.315, correo electrónico jw.orgcamargo@gmail.com, teléfono (0416) 025-19-32, debidamente asistido por la abogada YASMIN PERAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.659, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la avenida Principal del Caserío El Tostao, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno EJIDO con una superficie de trescientos treinta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros (338,90 m2), con un área de construcción de doscientos diecisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (217,60 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 31,15 metros con terreno ocupado por Rafael Colmenarez; SUR: en línea de 31,15 mts con terreno ocupado por Rafael Colmenárez; ESTE: en línea de 5,44 metros con la calle principal que es su frente; y OESTE: en línea de 5,44 metros con terreno ocupado por los sucesores de Francisco Barradas; las referidas bienhechurías consisten en dos locales comerciales, distribuidos de la siguiente manera: PRIMER LOCAL con paredes de bloques propias por los linderos norte, este y oeste, y medianera por el lado sur, techado de platabanda, piso de granito, bases y columnas de concreto armado, vigas de riostra y de corona con sus cabillas de medida ½ pulgada, portón Santa María con su protector de hierro, puerta de hierro con su protector para la entrada local, puerta de hierro con su protector al fondo del local, una (01) sala de baño con su puerta de hierro y con sus porcelanas en las paredes, instalaciones de agua blancas, negras y electricidad, con una área de construcción de ciento ocho metros con ochenta centímetros cuadrados (108,80 mts2); SEGUNDO LOCAL: paredes de bloques propias por los linderos norte , este y oeste, y medianera por el lado sur, techado de platabanda, piso de granito, bases y columnas de concreto armado, vigas de riostra y de corona con sus cabillas de media ½ pulgada, portón Santa María con su protector de hierro, puerta de hierro con su protector para la entrada del local, puerta de hierro con su protector al fondo del local, una(1) sala de baño con su puerta de hierro y con sus porcelanas en las paredes, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, con un área de construcción de ciento ocho metros con ochenta centímetros cuadrados (180,80 mts2); las referidas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMARGO QUIÑONEZ y ASTERIO JOSE COLMENAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.554.728 y V-7.327.876, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN JESUS LANDAETA SUAREZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/lar.-
Asiento libro diario: 16