REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001596
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRICILA PASTORA SEQUERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.758.336, de este domicilio, número telefónico (0426) 300-37-22 y dirección de correo electrónico pricilasequera2020@hotmail.com debidamente asistido por la abogada ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.175, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 12 entre la avenida Los Horcones y la carrera 1 de Pueblo Nuevo, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno EJIDO, consta con una superficie de trecientos metros cuadrados (300;00mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veinte metros (20,00mts) con terreno ocupado por Olga Mercedes Silva y Rosa de Bárraez; SUR: en línea de veinte metros (20,00mts) con terreno ocupado Raimundo Barrientos; ESTE: en línea de quince metros (15,00mts) terreno ocupado por Diego Marcelo Campos y OESTE: en línea de quince metros (15,00mts) con la calle 12 que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en mejoras de dos viviendas la primera consta de techo de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño y sala-cocina. La segunda consta de dos plantas, la primera cuenta con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una sala, cocina, comedor y lavadero, con paredes de bloques y piso de cemento, y la planta alta consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño con piso de cerámica, paredes de bloques y techo de zinc, garaje techado con láminas de zinc, con puertas y ventanas de hierro; y el valor invertido es la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de dos MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 2.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EUSMARY LISSETH TIMAURE PACHECO y ELVIS JOSE BARRIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.084.328 y V-13.855.786 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana PRICILA PASTORA SEQUERA DE BENITEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 41