REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002242
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.645.065, de este domicilio, número telefónico (0412) 510-10-05, debidamente asistido por la abogada IRIS TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.783, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en El Cercado, sector Potrerito, Colinas Paraíso, final carrera 3, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de mil doscientos catorce metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (1.214.86 m2) y un área de construcción de ciento veintidós metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (122.32 m2), alinderado así: NORTE: en línea de 57.10 mts con terrenos ocupados por familia Mesa y familia Chirino; SUR: en línea de 57.24 mts con terrenos ocupados con la familia Rodríguez y familia Landaeta; ESTE: en línea de 22 mts con la carrera 3, que es su frente y OESTE: en línea de 20.52 mts con terrenos ocupados por la familia Torres; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento, una habitación, un baño, cocina-comedor, patio y oficios; y el valor invertido es la cantidad de seis mil setecientos millones de bolívares (Bs. 6.700.000.000,00), hoy producto de la reconversión monetaria la suma de SEIS MIL SETECIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 6.700). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑA MENDOZA y MIGUEL JOSE PEREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.427.163 y V-4.073.750 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano SAMUEL DAVID RODRIGUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR
Asiento libro diario: 18