REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002079
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GÉNESIS NINIBETH GARCÍA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.187.384, número telefónico (0412) 517-17-60, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LINO JOSÉ CUICAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la carrera 7 a cuarenta y ocho metros (48 m) del eje de la calle 4, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno PROPIO que le pertenece al ciudadano RAÚL RAMÓN BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.186.157, según consta en documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el No. 22, tomo 13, protocolo primero; y las bienhechurías por haberlas construido conforme a Título Supletorio KP02-S-2019-000848 expedido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara y posteriormente protocolizado por ante la mencionada oficina de registro en fecha 04 de diciembre del año 2019, bajo el número 33, tomo 10, protocolo de transcripción; quien en fecha 27 de octubre de 2021, compareció por ante este Tribunal y otorgó autorización a la solicitante para la construcción sobre el terreno de su propiedad de unas bienhechurías, las cuales tienen un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros (51,33 mts.2), cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 m) con terreno ocupado por el ciudadano Raúl Bonilla; SUR: en línea de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 m) con la carrera 7, que es su frente; ESTE: en línea de diecisiete metros (17 m) con terrenos ocupados por la ciudadana María Bonilla; y OESTE: en línea de nueve metros (9 m) con terreno ocupado por el ciudadano Raúl Bonilla; las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación y un local comercial, una sala, habitaciones, un baño, una cocina, piso de cemento, techo de platabanda y paredes de bloque, frisadas y pintada, ventanas de metal y vidrio, escalera de concreto, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, posee todos los servicios públicos; el valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (350.000.000 Bs.), que hoy producto de la nueva expresión monetaria la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350 Bs.). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAÚL ENRIQUE ÁLVAREZ BRICEÑO y MANUEL EDUARDO PEROZA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.323.350 y V-15.307.417, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GÉNESIS NINIBETH GARCÍA TORREALBA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/p.h
Asiento libro diario: 15