REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001927
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano, RAFAEL SIMON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro.: V- 3.086.659, asistido en este acto por el Abogado WILFREDO R. SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.544, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-3.535.144 de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL SIMON MOGOLLON, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.