REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001993
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ Y MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad nro.: V- 7.353.816 y 5.500.879, respectivamente. Asistido en este acto por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.597, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de la comunidad conyugal, sobre un TERRENO PROPIO, que les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro inmobiliario segundo circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre del año 2010, bajo el Nro. 2010.10685, Protocolizado asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.3134, Libro del Folio Real del año 2010 ; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ENREIQUE PEREZ GARCIA Y MARILUZ JOSEFINA PEREZ anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.