REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2018-001829
DEMANDANTE: NEILA SOTO PIÑERO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.535.106.-
DEMANDADO: MIRTHA ROSA MOGOLLON RIVERO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.536.627.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR CALDERA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.952
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la ciudadana, NEILA SOTO PIÑERO, anteriormente identificada y quien actúa como parte demandante en la presente causa, mediante diligencia presentada en asistencia de su Abg. CESAR CALDERA ya identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha, treinta (30) de septiembre de 2021, expone: “Desisto de manera tácita de la presente demanda y del procedimiento”.-
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal).
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la ciudadana: NEILA SOTO PIÑERO, parte demandante en el presente asunto diligenció en el expediente para desistir de la acción, razón por la cual debe precisar esta Juzgado si la referida ciudadana tiene facultad expresa para ello.
Por ello de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgado constata que la ciudadana, NEILA SOTO PIÑERO, es la única y exclusiva propietaria de un edificio que consta de dos (02) plantas, ubicado en la carrera 22 entre calles 34 y 35, local distinguido con el N°34-71, parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.-
-II-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado por la parte demandante y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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