REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001957

En fecha 13/09/2021, los ciudadanos NELSON WUILLIAM SULBARAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.991.965, actuando en nombre propio y en representación de mis hijas las ciudadanas SARA CRISTINA SULBARAN SOTO, NETSABEL ELENA SULBARAN SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.851.407 y V-12.851.408, asistidos por la Abg. MARIA ISABEL BERMUDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.390, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS ciudadana NEIZA ISABEL SOTO DE SULBARAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.857.710, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veinte (20) de Mayo del año 2021, en el HOSPITAL TIPO 1 DOCTOR ARMANDO VELASQUEZ MAGO, CALLE EL BUCO, SECTOR BANCO OBRERO, SARARE, Municipio Simón Planas, estado Lara. El solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos KATTY KAROLITT TORREALBA ROJAS Y MARIA ANGELICA MATUTE CHIRINOS, ambos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.435.929 Y V-24.549.730 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana NEIZA ISABEL SOTO DE SULBARAN, quien falleció ab intestato el día 20/05/2021 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 60 expedida por la REGISTRADORA CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELSON WUILLIAM SULBARAN MARQUEZ,SARA CRISTINA SULBARAN SOTO, NETSABEL ELENA SULBARAN SOTO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, V-3.991.965, V-12.851.407 y V-12.851.408, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/vyto