REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de Octubre del Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000213.-
SOLICITANTES: KAIRENE ALEJANDRA PEÑA GARCES y VICTOR JOSE SERRANO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.905.170 y V- 16.579.742, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia, presentada por el abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos KAIRENE ALEJANDRA PEÑA Y VICTOR JOSE SERRANO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.905.170 y V- 16.579.742, respectivamente, alegando que desde el mes de febrero de 2016, se deterioro la relación matrimonial, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 02), anexos de los folios 03 al 12). En fecha 03 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 13); En fecha 08 de septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 y 15); En fecha 15 de septiembre de 2021, el abogado José Luis Cañizalez, consignó edicto debidamente publicado en la prensa. Asimismo en esa fecha, se agrego edicto a los autos (fs. 16 y 17).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Kairene Alejandra Peña Garcés y Víctor José Serrano Noguera, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.905.170 y V- 16.579.742, al respecto se observa que: Los ciudadanos Kairene Alejandra Peña Garcés y Víctor José Serrano Noguera, venezolanos, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 09 de septiembre de 2011, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campanero, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certifica de Poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia Estado Carabobo.(fs. 03 al 06)
B. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor José Serrano Noguera y Kairene Alejandra Peña Garcés, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 07).
C. Copia certifica de Poder debidamente notariado por ante la República de Lima Perú, el cual se encuentra debidamente apostillado para la República Bolivariana de Venezuela. (fs. 08 y 11).
D. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Víctor José Serrano Noguera y Kairene Alejandra Peña Garcés, (f. 12).
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que desde el mes de febrero de 2016, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos KAIRENE ALEJANDRA PEÑA GARCES y VICTOR JOSE SERRANO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.905.170 y V- 16.579.742, respectivamente, el cual contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo en fecha 09 de Septiembre del año 2011, inserta bajo el Nº 133, año 2011. Tomo II, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes octubre de 2.021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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