REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
Demandante: PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-006054261, de este domicilio.
Abogados Apoderados del Demandante: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ y BEATRIZ ADRIANA YÉPEZ LAMEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.134 y 143.912
Demandada: BELKIS JOSEFINA MALDONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.151.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
ASUNTO Nº KP12-S-2021-000169.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por el Abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en I.P.S.A bajo el Nro. 104.134, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-006054261, en relación a la disolución del vinculo conyugal con la ciudadana BELKIS JOSEFINA MALDONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.151, de éste domicilio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Octubre del año 1.980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Alega el demandante que durante los primeros años de la unión matrimonial todo transcurrió en forma feliz entre ambos, pero comenzaron a suceder ciertos problemas en el seno familiar, cotidianas algunas de las cuales se resolvían y otras se olvidaban, pero que se fueron acumulando y sirviendo de puente para impulsar el elevado clima de incomprensión y poco entendimiento que entre ambos surgiría, siendo interrumpida la vida conyugal desde el mes de Diciembre de 2015. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y sentencia 446 de fecha del 15 de mayo de 2014. Durante la unión conyugal procrearon 4 hijos de nombres Miguel Ángel, Antonieta Josefina, Milangela Gabriela y Cesar Alejandro Del Zoppo Maldonado, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.344.858, V-16.234.527, V-17.344.857 y V-24.654.562, respectivamente.
En fecha 30 de Julio de 2021, se recibió la presente solicitud mediante correo electrónico. En fecha 02 de Agosto de 2021, se recibió en físico la presente solicitud. En esta misma fecha, se admitió, se libró Edicto, Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y Recibo, y Compulsa a la demanda. El fecha 04 de Agosto de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 01 de Septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación a la ciudadana demandada Belkis Josefina Maldonado González. En fecha 14 de Septiembre de 2021, fue consignado el ejemplar del diario “La Prensa” donde consta la publicación del Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
Cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos, la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo, sin que tal manifestación dependa de la valoración subjetiva que haga el juez de la razón del solicitante; así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, el ciudadano PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-006054261, demando a la ciudadana BELKIS JOSEFINA MALDONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.151, alegando el desafecto y citado la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA, en contra de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MALDONADO GONZALEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre del año 1.980, quedando inserta el Acta bajo el Nº 24, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo de 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, uno (01) de Octubre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2021, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:20 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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