REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiseis de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
Solicitante: RAQUEL BEATRIZ CUEVAS SEGUERI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.766.479.
Abogada Asistente de la solicitante: ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.410.
Solicitante: ANDRES ALFREDO TORRES BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.693.887.
Abogado Asistente del solicitante: ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.172.
Motivo: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Asunto: KP12-S-2021-000194.
Visto el escrito de PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RAQUEL BEATRIZ CUEVAS SEGUERI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.766.479, asistida por la abogada ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.410, y ANDRES ALFREDO TORRES BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.693.887, asistido por el abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.172, mediante la cual convienen en partir de manera voluntaria los bienes adquiridos durante el matrimonio, por cuanto en fecha 04 de Diciembre de 2019, por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, se declaró disuelto el vínculo conyugal. Los bienes adquiridos durante el matrimonio y sobre los cuales recae la partición, son los siguientes:
PRIMERO: Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Bronco XLT EFI; Año: 1996; Color: Vinotinto; Placa: MAI28S, según documento, según Certificado de Registro de Vehículo.
SEGUNDO: Un vehículo Marca: Ford, Modelo: NOTCH BACK; Año: 1994; Color: Rojo; Placa: YEJ025; según documento, según Certificado de Registro de Vehículo.
TERCERO: Un inmueble constituido por una casa con parcela de terreno propio, distinguido con la parcela N° 02, una casa convencional, ubicada en la Calle Contreras esquina Calle Concordia y Libertad, Casa N° 17-09, sector Egidio Montesinos en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, de fecha 02 de Marzo de 2015.
CUARTO: Partición Accionaria en la Sociedad Mercantil “LUBRISELLOS HIDRAULICOS TORRES, C.A.”. Según documento inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lar, de fecha 09 de julio de 2013, bajo el N°6, Tomo 98A.
QUINTO: Un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, ubicada en el sector San Agustín, prolongación Avenida Stadium con Calle Valera y Maracay, casa s/n, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Torres Estado Lara, bajo el N° 360.2020.4.629 de fecha 16 de Diciembre de 2020.
Señalan en dicha solicitud que han convenido en realizar la partición amistosa de la manera siguiente:
A la ciudadana RAQUEL BEATRIZ CUEVAS SEGUERI, le es adjudicada la propiedad de los siguientes bienes:
PRIMERO: Un vehículo Marca: Ford, Modelo: NOTCH BACK; Año: 1994; Color: Rojo; Placa: YEJ025; según documento, según Certificado de Registro de Vehículo.
SEGUNDO: La cantidad de Cuarenta mil millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00) o su equivalente a diez mil Dólares Americanos ($ 10.000) en efectivo.
TERCERO: Una casa de terreno propio, ubicada en el sector San Agustín, prolongación Avenida Stadium con Calle Valera y Maracay, casa s/n, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Torres Estado Lara, bajo el N° 360.2020.4.629 de fecha 16 de Diciembre de 2020.
Asimismo, al ciudadano ANDRES ALFREDO TORRES BETANCOURT, le es adjudicada la propiedad de los siguientes bienes:
PRIMERO: Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Bronco XLT EFI; Año: 1996; Color: Vinotinto; Placa: MAI28S, según documento, según Certificado de Registro de Vehículo.
SEGUNDO: Una casa de terreno propio, distinguido con la parcela N° 02, una casa convencional, ubicada en la Calle Contreras esquina Calle Concordia y Libertad, Casa N° 17-09, sector Egidio Montesinos en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, de fecha 02 de Marzo de 2015.
TERCERO: La totalidad de la partición accionaria de la Sociedad Mercantil “LUBRISELLOS HIDRAULICOS TORRES, C.A.”. Según documento inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lar, de fecha 09 de julio de 2013, bajo el N°6, Tomo 98A.
Por último, solicitan igualmente al Tribunal se homologue dicha partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 764, 768, 1.713 y 1.718 del Código Civil.
En consecuencia éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación a la Partición amistosa de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Veintiuno (2021).
El Juez;
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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