REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000099

Vista la solicitud presentada por los Abogados ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE; inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.410, 245.383 y 126.187, en su carácter de apoderados de los ciudadanos RACIFA RAMONA DELMORAL DE MALDONADO, DULCE MARIA DELMORAL DE CUENCA, ISABEL TERESA DELMORAL DE GUTIERREZ, VICTOR JULIO DELMORAL LEAL, LEONARDA MARGARITA DELMORAL LEAL, JUSTINIANO JOSE DELMORAL LEAL, ELSY BEATRIZ DELMORAL LEAL y CARMEN LUCIA DELMORAL DE MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.805.637, V-5.929.816, V-5.921.408, V-9.637.922, V-10.764.440, V-9.637.993, V-10.764.443 y V-5.930.698; respectivamente, donde requieren se declare a sus poderdantes y a sus hermanos ciudadanos BRUNO SEGUNDO DELMORAL LEAL, RAFAEL JOSE DELMORAL LEAL, YLDEMARO RAMON DELMORAL LEAL, BARBARITA DEL CARMEN LEAL MELENDEZ y AURA MARINA DELMORAL ARTEAGA (fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.937.234, V-5.319.255, V-5.936.793, V-6.579.598 y 5.925.752, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGARITA LEAL DE DELMORAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.921.877 y falleció ab-intestato el día 06 de Febrero del año 2016, en el Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 45, de fecha 07 de Febrero del año 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 16 de Septiembre de 2021, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas DOMINGA DEL ROSARIO TUA JIMENEZ y ALEXANDER JESUS MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.699.508 y V-11.701.485, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Agosto de 2021, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGARITA LEAL DE DELMORAL, a sus hijos RACIFA RAMONA DELMORAL DE MALDONADO, DULCE MARIA DELMORAL DE CUENCA, ISABEL TERESA DELMORAL DE GUTIERREZ, VICTOR JULIO DELMORAL LEAL, LEONARDA MARGARITA DELMORAL LEAL, JUSTINIANO JOSE DELMORAL LEAL, ELSY BEATRIZ DELMORAL LEAL, CARMEN LUCIA DELMORAL DE MANZANAREZ, BRUNO SEGUNDO DELMORAL LEAL, RAFAEL JOSE DELMORAL LEAL, YLDEMARO RAMON DELMORAL LEAL, BARBARITA DEL CARMEN LEAL MELENDEZ y AURA MARINA DELMORAL ARTEAGA (fallecida); venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.805.637, V-5.929.816, V-5.921.408, V-9.637.922, V-10.764.440, V-9.637.993, V-10.764.443, V-5.930.698, V-5.937.234, V-5.319.255, V-5.936.793, V-6.579.598 y 5.925.752, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de octubre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:51 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca