LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de Octubre de 2021
Años, 210° y 161°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por las ciudadanas: JEANNETTE ALEXANDRA FERNANDEZ BRICEÑO y YONEIDA DEL CARMEN SULBARAN MONTAÑA, venezolanas, mayores de edad, soltera, titulares de las cédulas de identidad números 20.560.242 y 16.476.733, de este domicilio, asistidas en este acto por el abogado en el ejercicio YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.620, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Albanys Thais Gonzalez Carmona y Franklin Antonio Rosendo Morillo , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.018.053 y 8.055.453 , respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que las solicitantes ocupa un lote de terreno municipal que mide, CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (414, 78 M2), aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.01.U01.19.24.01.000.000.000, ubicado en el Barrio Sucre, sector los Tanques, calle principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, y bajos los siguientes linderos: Norte: Calle principal con 22,66 + 7,85 ML; Sur: Solar y casa de Rubén Montilla con 25, 65 ML; Este: Solar y casa de Isidora Delfín con 15,55 ML; Oeste: Callejón con 10,25 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: unas bienhechurías Dos piezas de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuid así: una (01) habitación con un (01) baño interno, con todos sus accesorios una (01) sala, cocina, un (01) area de lavado, un (01) porche techado, cercada perimetralmente con alambre de púas, cerca de alfajol y estantillos de cemento. Y con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (39,76 M2).
El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a las ciudadanas JEANNETTE ALEXANDRA FERNANDEZ BRICEÑO y YONEIDA DEL CARMEN SULBARAN MONTAÑA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.687-21.
CSEM/LYVR/sf.