REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de octubre de 2021
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 4.243.901, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, titular de la cédula de identidad número 14.204.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.734, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: María Teresa Terán Sereno y Erika Patricia Bastidas Urquiola, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-14.068.798 y V-19.533.637, respectivamente, domiciliadas ambas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 24 de enero de 2020, bajo el Nº 2020.30, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.18841 y correspondiente al libro del folio real del año 2020, que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (389,29 Mts.2), signada con el numero catastral 18.04.01.55.16.01, ubicado en el Parcelamiento La Libertad, con callejón de acceso, Parroquia Guanare del municipio Guanare estado Portuguesa. Y con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 M2); bajos los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Eligia Mendoza con 33, 30 ML; Sur: Terreno ocupado por Eligia Mendoza con 33, 30 ML; Este: Callejón de acceso con 12,00 ML; Oeste: Terreno ocupado por Eligia Mendoza con 12, 00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, hecha con paredes de bloques frisados y pintados, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro (4) puertas y siete (7) ventanas, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 50.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.690-21.
CSEM/LYVR/sf.