JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° 2019-575

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°


En fecha 19 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 19-0449 de fecha 31 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno de medidas relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Leandro de Freitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA PORLAND, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 2004, bajo el Nº 78, Tomo 125-A, y por abogado Juan José Suárez Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PECOCI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, en fecha 7 de junio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 241-A-Sdo, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2019, mediante el cual se oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta en fecha 23 de octubre de 2019, por el ciudadano Jhon Ernesto Jackson Bowine, titular de la cédula de identidad N° 4.939.427, (tercero interviniente), debidamente asistido por el abogado José Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.668, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de octubre de 2019 por el Iudex A quo, que declaró Improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por el referido ciudadano.

En fecha 26 de noviembre de 2019, se dio cuenta a este Juzgado y por auto de esta misma fecha; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, se concedió un (1) día como término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 19 de diciembre de 2019, el ciudadano Jhon Ernesto Jackson Bowine, antes identificado, debidamente asistido por el abogado José Gutiérrez, antes identificado, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 8 de enero de 2020, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de enero de 2020, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

El 11 de octubre de 2016, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González, a los fines que este Juzgado dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de diciembre de 2020, el ciudadano Jhon Ernesto Jackson Bowine, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Carolina Cusati, inscrita el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 154.787, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de mayo de 2021, el ciudadano Jhon Ernesto Jackson Bowine, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Carolina Cusati, consignó diligencia mediante la cual solicitó este órgano jurisdiccional se aboque al conocimiento de la presente causa.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; en consecuencia, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se pasó el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a realizar las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
El ámbito objetivo de la presente controversia en esta Alzada, lo constituye el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2019, por el ciudadano Jhon Ernesto Jackson Bowine, (tercero interviniente), antes identificado, debidamente asistido por el abogado José Gutiérrez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de octubre de 2019, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contra el Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, se observa que en fecha 16 de octubre de 2019, el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por el ciudadano Jhon Ernesto Jackson Bowine, en virtud de que no se encontraron elementos de convicción suficientes para el otorgamiento de dicha medida.

Siendo ello así, de una revisión exhaustiva de las actas que forman el presente cuaderno separado, no se evidencia que se haya incorporado copia certificada del escrito libelar consignado por las accionantes en la presente causa; en razón de ello, a los fines de tomar una decisión ajustada a derecho y con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, se ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NOTIFICAR al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), consigne ante este Juzgado Nacional Primero copia certificada del escrito libelar que consta en la pieza principal signada con el N° de expediente 7375 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de contactar los alegatos hecho por la parte demandante, en su respectivo momento. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Presidente,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente

El Juez Vicepresidente,

YOANH RONDÓN MONTAÑA

El Juez,

DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,

YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA

Exp. Nº 2019-575
MAT/3
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental,