Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021

Años 211° y 162°
En fecha 7 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 1012, de fecha 17 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA ALEJANDRA BORREGALES ARAMBURU, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.524, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial del Instituto accionado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 3 de junio de 2003, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 30 de noviembre de 2004, se dejó constancia que en fecha 3 de septiembre del mismo año, fue reconstituida la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy en día Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes; Jueza, en tal sentido se abocaron al conocimiento de la presente causa y se procedió a fijar un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de que constaran en autos todas las notificaciones correspondientes.

En fecha 14 de marzo de 2006, se dio cuenta a la extinta Corte y se designó ponente a la Jueza Aymara Vilchez Sevilla, asimismo se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante procediera a consignar su escrito de fundamentación.

En fecha 20 de marzo de 2006, el Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez se inhibió formalmente, en virtud de haber emitido opinión vinculada con el fondo del caso, en ese sentido, en la misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Juez Vicepresidente Aymara Vilchez Sevilla, a los fines de que emitiera pronunciamiento en cuanto a dicha inhibición y en fecha 24 de abril de ese mismo año declaró con lugar la inhibición planteada.

En fechas 29 de junio, 26 de septiembre de 2006, 22 de enero, 27 de febrero y 04 de octubre de 2007, se recibieron diligencias presentadas por la abogada Pilar Ochoa, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana accionante, mediante las cuales solicitó y ratificó solicitud de la Constitución de la Corte Accidental.

En fecha 26 de octubre de 2011, se dejó constancia que la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sesión de fecha 20 de enero de 2010, quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez; en tal sentido se abocó al conocimiento de la causa y se observó que en fecha 14 de marzo de 2006, fue fijado el procedimiento de segunda instancia, sin embargo omitieron ordenar las notificaciones de las partes intervinientes en la causa, en consecuencia, se acordó realizar las notificaciones respectivas dejando transcurrir íntegramente los lapsos de Ley establecidos.

En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió del abogado Nerio Castellano, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto demandado, escrito de fundamentación a la apelación, asimismo consignó copia de poder acreditando su representación.

En fecha 07 de junio de 2012, se dejó constancia que ya notificadas cada una de las partes intervinientes y vencidos los lapsos fijados, se realizó cómputo por secretaría a los fines de verificar los días de despacho transcurridos para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación de acuerdo al auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006.

En fecha 3 de julio de 2012, se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 11 del mismo mes y año.

En fecha 12 de julio de 2012, se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de las pruebas, el cual venció el 19 del mismo mes y año.

En fecha 23 de julio de 2012, se declaró en estado de sentencia la causa y se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se pasó el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite continuarían su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María de los Ángeles Toledo quedando de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratificó la ponencia al Juez Yoanh Rondón, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
1. De la competencia.

Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2003, por el abogado Aldemaro Rebolledo, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), contra el fallo dictado en fecha 3 de junio de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso incoado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

2. De la manifestación de interés en la presente instancia.

Determinada la competencia de este Juzgado para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia en autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por la parte recurrente en fecha 3 de octubre del año 2003 (vid. folio 75 de la pieza principal del expediente judicial), siendo recibido el expediente por este Juzgado en fecha 7 de octubre de 2004 (vid. folio 88 de la pieza principal del expediente judicial). En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió por parte del abogado Nerio Castellano, en su carácter de apoderado judicial del Instituto accionado, escrito de fundamentación a la apelación; siendo la última actuación verificada de la parte apelante en la causa.

En razón de lo anterior, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se recibió la última actuación de la parte recurrida han transcurrido nueve (09) años y cinco (05) meses, sin que la misma hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según la cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, estima oportuno requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal, éstas deberán practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte apelante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera pertinente solicitar a la misma que manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a las partes intervinientes en la causa acerca de lo indicado, concediéndoseles un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que las partes hayan manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Presidente

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO

El Juez Vicepresidente

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente
El Juez


DANNY RON ROJAS

La Secretaria Accidental

YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA
Exp. N° AP42-R-2004-000543
YARM/10
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.