JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000636

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 1º de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 866-10, de fecha 21 de mayo de 2010, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.252, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOCIA ELIMALETH ESTÉVEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.259.721, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 116 de fecha 27 de julio de 2006, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de que en fecha 17 de mayo de 2010, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2010, por la abogada María del Rosario Gil, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.942, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jocia Elimaleth Estévez Pérez, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de julio de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte Primera, y se ordenó la apertura de una segunda pieza para el mejor manejo del expediente.
En esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgando un lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó un lapso de (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, y se designó ponente al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió del abogado Rafael Blanco, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jocia Estévez Pérez, escrito de formalización de la apelación.
En fecha 28 de julio de 2010, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de agosto de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso a que se refiere el auto anterior.
En fecha 5 de agosto de 2010, en virtud del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Enrique Sánchez, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, por cuanto en sesión de fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia de la Juez Marisol Marín, ordenándose pasar el presente expediente, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo se le pasa el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

El ámbito objetivo del presente recurso, lo constituye la apelación interpuesta en fecha 13 de mayo de 2010, por la abogada María del Rosario Gil, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.942, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOCIA ELIMALETH ESTÉVEZ PÉREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, en fecha 10 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora se verificó en fecha 26 de julio de 2010, oportunidad en la cual, la apoderada judicial del ciudadano Jocia Elimaleth Estévez Pérez, presentó escrito de fundamentación de la apelación. (vid. Folio 3 al 32 de del Expediente Judicial).
Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).
Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés, se requiere previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.
En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De tal manera, esta Alzada aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 26 de julio de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo suficiente más de diez (10) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, se ORDENA la notificación del ciudadano JOCIA ELIMALETH ESTÉVEZ PÉREZ, antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso interpuesto. Así se establece.
Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 2011º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Presidente,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
El Juez,


DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,

YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA

Exp. Nº AP42-R-2010-000636
MDLAT/8
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,