Caracas, ________________ de ________________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 23 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), oficio N° 13-0952, de fecha 17 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano OSWALDO ANTONIO PIÑEIRO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 6.415.237, asistido por el abogado José Andrés Pérez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.656, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSITRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).


Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 17 de julio de 2013, la apelación interpuesta en fecha 28 de junio de 2013, por el apoderado judicial del ente querellado, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el mencionado Juzgado Superior Estadal, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.


En fecha 25 de julio de 2013, se dió cuenta a la Corte, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), se designó ponente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.


En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió de la abogada Carmen Gil, en su carácter de apoderada judcial del Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 164.186, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 9 de agosto de 2018, la Corte, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), dictó sentencia mediante la cual se solicitó a la parte interesada manifestar su interés de proseguir con la presente causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En sesión de fecha 5 de agosto de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primerio Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza María de los Ángeles Toledo, en sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez, este juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratifica la ponencia al Juez Yoanh Rondón, a quién se ordena pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se reasigna la ponencia y se ordena pasar el expediente al Juez ponente.



Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

En fecha 13 de mayo de 2008, el ciudadano Oswaldo Antonio Piñeiro Azuaje, asistido por el abogado José Andrés Pérez González, antes identificado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo Nº SNAT/-2008-0004473, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual fue destituido del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12.

Al respecto, el Juzgado Superior Estadal Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 12 de agosto de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“Omissis…
DECISIÓN
Por las motivaciones que aquí antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regios (sic) Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano OSWALDO ANTONIO PIÑEIRO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº v(sic)-6.415.237, debidamente asistido por el abogado JORGE ANDRES (sic) PEREZ (sic) GONZALEZ (sic), titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.615, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.656, contra el acto administrativo contenido en la Comunicación Nº SNAT/2008-Nº 0004473, sin fecha, dictada por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA. En consecuencia decide:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por el ciudadano OSWALDO ANTONIO PIÑEIRO AZUAJE, debidamente asistido por el abogado JORGE ANDRES (sic) PEREZ (sic) GONZALEZ (sic), ambos antes plenamente identificadas (sic), contra del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SEGUNDO: Se declara la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo contenido en la Comunicación Nº SNAT/2008-Nº 0004473, sin fecha, dictada por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
TERCERO: Se ordena la reincorporación del ciudadano OSWALDO ANTONIO PIÑEIRO AZUAJE, al cargo de Profesional Aduanero y Tributario 12, o a uno igual o mayor jerarquía en el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).
CUARTO: Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir, tomando como base el salario básico del cargo Profesional Aduanero y Tributario 12, así como de todos aquellos bonos y/o beneficios que no impliquen para su causación la prestación efectiva del servicio.
QUINTO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de estos conceptos, la cual será realizada por un solo experto conforme a lo dispuesto en al artículo 249 Código de Procedimiento Civil.-…”. (Mayúsculas y negritas del original).


Asimismo se observa, que riela al folio ciento treinta y siete (137) del expediente judicial, fundamentación de la apelación, presentada el 8 de agosto de 2013, por la abogada Carmen Gil, actuando con el carácter de representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se declarará el decaimiento del objeto en la presente demanda, interpuesta en fecha 13 de mayo de 2008, señalando lo siguiente:

“(…) es importante señalar que, que este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) maneja información con respecto a el otorgamiento de un beneficio de Jubilación a nombre del querellante OSWALDO ANTONIO PIÑERO (sic) AZUAJE, C.I. 6.415.237, por parte del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), es así como respetuosamente se solicita a esta honorable corte, (sic) solicite en forma oficial al referido órgano la veracidad del otorgamiento de este beneficio constitucional de jubilación al querellante, a los fines de que se declare el decaimiento del objeto de la querella funcionarial en cuanto al petitorio realizado por el hoy querellante en su escrito libelar, de ser reincorporado a un cargo de carrera dentro del SENIAT (sic) como lo es el de Profesional Aduanero y Tributario grado 12, toda vez que la (sic) ser beneficiario de una jubilación en caso de ser positiva esa información, para este Servicio resultará de imposible cumplimientos (sic) los referidos petitorios (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si por ante el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), existe Resolución mediante la cual le conceden el beneficio de jubilación al ciudadano Oswaldo Antonio Piñeiro Azuaje, titular de la cedula de identidad número V-6.415.237, de confirmada con lo establecido en el comunicado S/N de fecha 15 de agosto de 2013, emitido por la Dirección General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), mediante el cual se informó lo siguiente: “…El ciudadano Oswaldo Antonio Piñero Azuaje, ingreso (sic)al Consejo Nacional Electoral el 12 de junio de 2008, con el cargo de Asistente III, adscrito a Presidencia y se le otorgó el beneficio de jubilación en sesión de Directorio celebrada el 27 de diciembre de 2001, según memorando SG/M013122/2011, siendo notificado el 30 de enero de 2012, con base al cargo de Profesional III, adscrito a la Dirección de Control y Gestión de este Organismo…”, dicha solicitud resulta determinante para quien aquí decide, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA OFICIAR a Dirección General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita la respectiva solicitud que guarda relación con el ciudadano Oswaldo Antonio Piñeiro Azuaje. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto al ciudadano Oswaldo Antonio Piñeiro Azuaje, parte recurrente en la presente causa, o a su apoderado judicial, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado Nacional Primero, a los fines que realice las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a los _____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiuno (2021).
Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Presidente,


MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO

El Juez Vicepresidente,


YOANH ALÍ RONDÓN MOTAÑA
Ponente
El Juez,


DANNY RON ROJAS

La Secretaria Accidental,


YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA


Exp. Nº AP42-R-2013-001000
JARM/6

En fecha ___________ ( ) de _____________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria acc.