REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2021
211° y 162°
En fecha 9 de agosto de 2017 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy en día Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 0164 de fecha 13 de julio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte sede Valencia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ROSALBA DEIBIS DE IÑIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.781.577, debidamente asistida por el abogado Henrry Rafael Henríquez Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 54.817, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de julio de 2017, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 23 de diciembre de 2013, por el abogado Raynner Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.597, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado por el Juzgado a quo, en fecha 25 de mayo de 2017, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 5 de agosto de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y BLANCA ANDOLFATTO, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 11 de octubre de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA; Jueza Vicepresidenta y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza.
En esta misma fecha, se reasignó la causa al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, quien se abocó al conocimiento de la presente causa.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, este Juzgado Nacional pasa a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 25 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte sede Valencia mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, la nulidad de la Resolución N° 058-2011 de fecha 23 de diciembre de 2011 mediante la cual le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Rosalba Deibis De Iñiguez, ordenó otorgar a la ciudadana querellante el beneficio de jubilación de acuerdo con lo establecido en la Convención suscrita entre el Municipio Valencia del estado Carabobo y el Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos del estado Carabobo 2008-2009, así como el recálculo y el pago de las prestaciones sociales según lo dispuesto en la mencionada Convención Colectiva, conforme lo determine una experticia complementaria del fallo.
En ese sentido, el Juzgado a quo en su decisión, señaló lo siguiente: “(…) este Juzgado puede afirmar que los funcionarios de la contraloría del Municipio Valencia del Estado Carabobo sí están amparados por el contrato colectivo suscrito entre el Municipio Valencia y el S.U.M.E.P y que los beneficios laborales establecidos en ese contrato colectivo son intangibles y progresivos y han sido asumidos por la Contraloría Municipal de Valencia por décadas, por lo tanto quien aquí decide establece que los funcionarios adscritos a la Contraloría de Valencia si están amparados por dicho contrato colectivo. (…)”.
Así las cosas, aprecia este Juzgado que el objeto de la presente controversia versa sobre la aplicabilidad del régimen de jubilaciones previsto en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Municipio Valencia y el Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos del estado Carabobo a los funcionarios de la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, para el momento en el cual se otorgó la jubilación a la ciudadana querellante.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de revisar la procedencia del otorgamiento del beneficio de jubilación a la ciudadana demandante, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención Colectiva, cuya aplicación se pretende, resulta indispensable verificar la vigencia y aplicabilidad de la referida Convención respecto a los funcionarios adscritos a la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente asunto, este Juzgado observa que no consta en el expediente judicial ni en el expediente administrativo, copia de la Convención Colectiva aludida anteriormente, cuya revisión resulta indispensable para verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes para determinar la aplicabilidad del régimen de jubilaciones previsto en la referida Convención para el momento en que le fue otorgado dicho beneficio a la ciudadana querellante como funcionaria adscrita a la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo consignación de la convención colectiva vigente para la fecha del otorgamiento del beneficio de jubilación a la ciudadana querellante.
Asimismo, este Juzgado estima pertinente solicitar a la ciudadana Rosalba Deibis de Iñiguez, la consignación de la Convención Colectiva vigente para el momento de su egreso del organismo.
En este orden de ideas vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza Suplente,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° AP42-R-2017-000601
IEVP/16
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.