REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-0000019
PARTE ACTORA: ELAINE COROMOTO AÑEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.403.347.
PARTE DEMANDADA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (AMPARO CONSTITUCIONAL)
En fecha siete (07) de octubre de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el recurso de Amparo signado con la nomenclatura Nº KP02-O-2021-000093 interpuesto por la ciudadana ELAINE COROMOTO AÑEZ RAMOS contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 06 de octubre de 2021, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en la cual señala:
“El suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-0-2021-000093, contentivo del Amparo Constitucional incoado por la ciudadana ELAINE COROMOTO AÑEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.403.347, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté de que el abogado que asiste a la querellante, es el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 76.095, con el cual tengo una enemistad declarada que compromete mi imparcialidad para conocer cualquier causa en la cual intervenga éste; razón por la cual me he inhibido anteriormente, siendo declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia dictada en fecha 15/09/2021, en el cuaderno separado de inhibición KC02-X-2021-000012; por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”.
En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de: La presente acta, del auto de remisión del presente Amparo, del escrito de amparo incoado por la ciudadana ELAINE COROMOTO AÑEZ RAMOS, donde la asiste el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, supra identificados, y de la sentencia de fecha 15/09/2021 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el cuaderno separado de inhibición KC02-X-2021-000012. Remítanse oportunamente el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º. La presente acta quedo registrada en el asiento Nº 3 del Libro Diario…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado FREDDY RONDON OLIVARES inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.095, funge como abogado asistente de la parte querellante en el asunto KP02-O-2021-000093 (AMPARO CONSTITUCIONAL) y que además en fecha 15 de septiembre de 2021 este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, declaró Con Lugar la Inhibición planteada contra el abogado ut-supra identificado en el asunto signado con la nomenclatura N° KC02-X-2021-000012, conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario Suplente,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2021/235.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
|