REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-R-2021-000172
PARTE ACTORA: ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.702.002, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.035.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
En fecha 16 de Agosto de 2021, se recibe en este Juzgado de la URDD Civil el presente RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ BASTIDAS, en contra del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA (sede Carora), y visto que no se encuentra en autos anexados los recaudos correspondientes, este Tribunal le concedió a la parte recurrente un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la presente fecha para la consignación copias certificadas de las actuaciones correspondientes.
En fecha 31 de Agosto de 2021, se emite un auto fijando nuevamente un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la presente fecha para la consignación de los recaudos.
En fecha 15 de Septiembre de 2021, este tribunal fija una tercera oportunidad para que la parte recurrente consigne los recaudos correspondientes, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la presente para su cumplimiento, y una vez agotado dicho lapso, se procederá a dictar sentencia;
En vista de que la parte actora en el presente Recurso de Hecho, no consigno los recaudos solicitados, este Tribunal observa:
UNICO: En fecha 16 de Agosto de 2021, se le dio entrada a la presente causa y se le concedió al recurrente un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la consignación de las copias certificadas de las actuaciones correspondientes. En fecha 31 de Agosto de 2021, revisadas las actas procesales se observó que no se le había dado cumplimiento al auto dictado en fecha 16-08-2021, en consecuencia se fijo un nuevo lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la consignación de los recaudos. En fecha 15 de Septiembre de 2021, se ratifica dicho auto, advirtiéndosele en este último que al vencimiento del lapso, fueran o no presentadas las copias se procedería a dictar decisión en el presente Recurso.
Es indispensable que consten en autos las referidas actuaciones, porque si bien es cierto que la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, ello sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos.
En el caso sub-examine, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación en segunda instancia, los cuales son copias certificadas de las actuaciones proferidas tanto por el Juzgado a-quo, como las actuaciones practicadas por la parte recurrente; por tanto, quien juzga no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del apelante, razón por la cual esta Alzada debe tener como renunciada o desistida la apelación interpuesta y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ BASTIDAS, en contra del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA (sede Carora).
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo y archívese la presente causa.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez Suplente,
El Secretario Suplente,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Publicada en su fecha, en horas de despacho, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2021/
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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