REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO : KP02-F-2021-000800
PARTE DEMANDANTE: MAIRIM TERESA RODRÍGUEZ PÉREZ venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-12.705.599.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Milagros Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.319, abogada en ejercicio, inscrita debidamente en el Inpre-abogado, bajo el N° 18.418.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUMBERTO VIVANCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.012.380..-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Gipsy Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.627.543, e inscrita debidamente en el Inpre-abogado, bajo el N° 148.655.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: (HOMOLOGACION TRANSACCION)
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en esta fecha por la ciudadana TERESA RODRÍGUEZ PÉREZ, asistida por la abogada Milagros Hernández, y por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO VIVANCO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogada Gipsy Rodríguez, todos previamente identificados; celebraron Transacción Judicial, en los siguientes términos:
““Nosotros, MAIRIM TERESA RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ HUMBERTO VIVANCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, Cédulas de Identidad N° 12.705.599 y 5.012.380, respectivamente, asistida la primera por la Dra. Milagros Hernández, abogado en ejercicio, Cédula de Identidad N° 5.417.319, InpreabogadoN° 18.418 y el segundo, por la Dra. Gipsy Rodríguez, Abogado en ejercicio, Cédula de Identidad N°17.627.543 , InpreabogadoN°148.655 ,quienes en su carácter de Únicos Herederos del de cujus, HUMBERTO JOSÉ VIVANCO QUINTERO, identificado con Cédula de Identidad N° 12.699.169, fallecido el 19/12/2019, según Certificado de Acta de Defunción N°3351, Folio 101, Tomo 14 de fecha 21/12/2019 emanado de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Poder Electoral, a los fines de solucionar por vía amigable lo relativo a la sucesión, de conformidad con el artículo 768 del Código Civil Venezolano y 788 del Código de Procedimiento de Venezuela, hemos llegado al siguiente convenio, contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que el difunto dejó tanto activos, como pasivos, siendo éstos últimos a cargo de la sucesión. Dentro de los primeros, se encuentran: 1) Un vehículo, Marca: Toyota, Modelo: FJ CRUISER A/T/GSJ15L-GKASKY, Año: 2008, Color: Plata, Clase: Rústico, Tipo: Sport Wagon, Placa: AA715LG, Serial N.I.V: JTEBU11F78K013877, Serial Carrocería: JTEBU11F78K013877, Serial Chasis: JTEBU11F78K013877. 2) Cincuenta (50) acciones en la Sociedad Mercantil “Green Bar Orgánico, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 07/04/2014, bajo el N° 21, Tomo 19-A RMI. 3) Dos mil quinientas (2.500) acciones en la Sociedad Mercantil “Iron Group, C.A.”inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02/05/2017, bajo el N° 13, Tomo 41-A. 4) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 2-03, ubicada en Ciudad Roca Club Residencial, Etapa IV, Urbanización Cuarzo, situada en la margen Sur de la Avenida Hernán Garmendia (Vía El Cercado), adyacente a la Institución Educativa “Colegio Río Claro” y la Urbanización “Villas del Este”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y que se encuentra registrada bajo el N° 2012.595, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.4140 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de fecha 02/12/2014 en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.SEGUNDA:Las sociedades mercantiles, señaladas en los numerales 2do y 3ero, de la cláusula primera tienen pasivos por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos ($ 55.750,oo), así como las sumas inherentes a su giro económico. Ambas partes acuerdan que los derechos que en dichas sociedades mercantiles posee José Humberto Vivanco Rodríguez, los cederá en plena propiedad a Mairim Teresa Rodríguez Pérez, así como también quedará a favor de ésta, todos los bienes muebles que se encuentran en el espacio físico donde están ubicadas las mencionadas compañías y ésta asumirá los pasivos de las expresadas sociedades. Dentro de los demás pasivos dejados por el causante, se encuentran: 1) Veintitrés Mil Dólares Americanos ($23.000,oo) a la empresa RH Construcciones, C.A. 2) Seis Mil Setecientos Veinte Dólares Americanos ($ 6.720,oo) a Inversiones Zeta Efe, C.A. (alquiler de locales comerciales). 3) Tres Mil Seiscientos Dólares Americanos a StagesIndoorCycling, LLC (Pago de anualidad por licencia de StagesFlinght para el funcionamiento de las bicicletas en Iron Group, C.A.). 4) Mil quinientos Ochenta Dólares Americanos ($1.580,oo) de condominio de la residencia ubicada en Ciudad Roca e identificada en la cláusula primera. 5) Seis MilSeiscientos Sesenta y Tres Dólares Americanos en tarjetas de crédito en el exterior ($6.663,oo). 6) Ciento Cuarenta Mil Dólares Americanos ($140.000,oo) que se adeudan al ciudadano Andrés Morfe por préstamo personal. 7) Quince Mil Dólares Americanos ($15.000.oo) a la ciudadana Yaneth Abab por honorarios profesionales. 8) Trece Mil Dólares Americanos ($ 13.000,oo) a la ciudadana Clareth Arellano por concepto de honorarios profesionales.Los relacionados pasivos son por cuenta de la ciudadana Mairim Teresa Rodríguez Pérez, arriba identificada y previa verificación de los mismos. Los co-herederos acuerdan que todos los gastos relativos a la sucesión, notariales, registros, impuestos, multas y cualesquiera otros que se generen son a cargo de la sucesión (herederos).
TERCERA: Las partes acuerdan que el único bien inmueble identificado en la cláusula Primera, numeral 4 de este documento y que se da aquí por reproducido, se adjudicará en plena propiedad a la ciudadana MairimTeresa RodríguezPérez. Por lo que, el ciudadano José Humberto Vivanco Rodríguez, cederá a ésta sus derechos sucesorales por la suma de Quince Mil Dólares Americanos ($ 15.000,oo). Quedando, igualmente a favor de ésta todo el menaje doméstico, mobiliario, enseres, pinturas, entre otros, que se encuentran dentro del citado bien inmueble.
El bien señalado en el numeral 1 de la cláusula primera de este documento, está constituido por un vehículo, cuya identificación se da aquí por reproducida, quedará en plena propiedad a favor de José Humberto Vivanco Rodríguez, por lo que Mairim Teresa Rodríguez Pérez, cederá a favor de aquél los derechos hereditarios que posee en el mencionado bien.
Mairim Teresa Rodríguez Pérez, se compromete a hacer entrega a José H. Vivanco Rodríguez y éste acepta recibir: Veinte (20) bicicletas estáticas de spining nuevas en cajas, Una (1) bicicleta, Specialized, color: Blanca, para triatlón. Los compromisos y/o acuerdos asumidos por ambos en esta cláusula, nos obligamos a cumplirlos, previa la declaración sucesoral, pagos de impuestos, solvencia de sucesiones y los derechos de Registro y Notarias correspondientes.
CUARTA: Si posterior a este acuerdo surgen nuevos bienes objeto de la sucesión. Los coherederos podrán de mutuo acuerdo realizar la respectiva declaración y liquidaciones de esos bienes sean muebles o inmuebles.
QUINTA: Yo, Mairim Teresa Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 12.705.599, Renuncio a cualquier derecho sucesoral, acción, reclamación, deuda, obligación, pensión, indemnización de seguros, pagos, contratos, que pudieran corresponderme en la sucesión de la ciudadana Ligia Quintero de Vivanco, fallecida el 21/12/2019, quedando en su totalidad a favor de José Humberto Vivanco Rodríguez. Y yo, José Humberto Vivanco Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 5.012.380, también renuncio a cualesquiera derechos, acciones, reclamaciones, deudas, obligaciones, pensiones, indemnizaciones de seguros, pagos transaccionales, contractuales que se generen como consecuencia del fallecimiento de Humberto José Vivanco Quintero, plenamente identificado, y en consecuencia, serán exclusivamente en su totalidad a favor de la ciudadana Mairim Teresa Rodríguez Pérez, identificada ampliamente en este documento.Ambas partes expresan que no tienen nada de reclamarse, ni por este, ni ningún otro concepto. “ Fdo. (Ilegibles.)
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la capacidad de ambas partes se encuentra expresamente acreditada, al acudir personalmente y debidamente asistidos de abogados a suscribir la transacción, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana FRANCA MAIRIM TERESA RODRÍGUEZ PÉREZ, contra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO VIVANCO RODRÍGUEZ. (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre de 2.021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
BBDC/Jalvarado.-
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