REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno 2.021
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000480
DEMANDANTE: MARIANO ANTONIO TERÁN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad, Nº V- 19.433.723.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FILIPO TORTORICIO SAMBITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.952.521 inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 45.954.-
DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.651.044.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CRUZ MARIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.586.006., inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 114.864.-
MOTIVO: ACCIÓN REINVIDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por los Abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (Vid. Fs. 09 del presente expediente), y el abogado CRUZ MARIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.586.006., inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 114.864., actuando en su carácter de Abogado asistente de la parte demandada, en el presente juicio, presentada en fecha 13 de Octubre del año 2.021, la cual se regirá en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy trece (13) de octubre de 2.021, comparecen por ante este digno Despacho el Abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIANO ANTONIO TERÁN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.433.723, carácter el mío que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto-estado Lara, en fecha 15 de enero de 2.021, bajo el Nº 46, Tomo 2, Folios 154 hasta 156, el cual se encuentra debidamente consignado en autos, quien para los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTEpor una parte y por la otra el ciudadano ORLANDO ANTONIO ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.651.044, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ MARIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.586.006, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.864, quien para los mismos efectos se denominará EL DEMANDADO, y cuando actúen de manera conjunta se denominarán LAS PARTES, ante Usted con el debido respeto ocurren para exponer lo siguiente: Hemos convenido en la celebración de una TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para poner fin al presente juicio y a todo proceso judicial existente entre ellas y a la vez, precaver cualquier litigio eventual, que pueda surgir entre las partes, las sociedades y/o asociaciones donde tengan intereses, sociedades filiales y relacionadas, empresas, empleados, mandatarios, sucesores, cesionarios y los funcionarios, directores, accionistas, empleados, mandatarios, sucesores y cesionarios de dichas sociedades y empresas filiales y relacionadas; de todos y cualesquiera reclamos, demandas, juicios y acciones legales existentes, futuros, conocidos o desconocidos, por todo daño o recurso existente, futuro, conocido o desconocido, que surja o se relacione con todos y cada uno de los juicios entre ellas, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, todos los reclamos, demandas, deudas, cuentas, compromisos, acuerdos, reconvenciones, pasivos, obligaciones, pérdidas, costos, gastos, recursos y acciones de cualquier índole, ya sean judiciales o extrajudiciales, o que surjan por o en virtud de alguna ley, normativa o regla, y todas las demás pérdidas y daños de cualquier naturaleza, incluyendo juicios o acusaciones penales que tengan como origen la presente causa, lucro cesante y pérdida de plusvalía, pérdida de oportunidades de negocios y daños indirectos, daños que surjan de la pérdida de crédito e intereses, costos y honorarios de abogados judiciales o extrajudiciales. Los reclamos, demandas, acciones, elementos de daño y recursos eximidos plena y definitivamente por LAS PARTESy entre ellas, son con causa en el proceso existente para la presente fecha, pues es la voluntad que la presente Transacción, sirva del más amplio y mutuo finiquito, salvo lo aquí suscrito. Dicha Transacción se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERA:EL DEMANDADO ratifica en este acto que se encuentra a derecho por haber sido efectivamente citado y en consecuencia renuncia al lapso de comparecencia. SEGUNDA:EL DEMANDADO en este acto CONVIENE tanto en los hechos como en el derechoplanteado en la presente demanda y en consecuencia reconoce expresamente lo siguiente: a) Que EL DEMANDANTE es el propietario del inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 27-050 y la parcela de terreno propio en la que se encuentra edificada, ubicada en la calle 11 a 48,00 metros del eje de la carrera 28, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Distinguida con el Código Catastral número 109-2811-023-000, dicho terreno propio mide QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (592,01 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y dos metros con veintinueve centímetros (32,29 mts) con inmueble ocupado por Candida Rosa Torres de Pimentel. SUR: En treinta y tres metros con cincuenta y dos centímetros (33,52 mts) con un inmueble ocupado por Lilian López, Pedro Arias y Graciliana Mujica. ESTE: En diecinueve metros con ochenta y seis centímetros (19,86 mts) con la calle 11, que es su frente y OESTE: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) con un inmueble ocupado por Rafael Pérez y José Arrieche, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 2.012, quedando inscrito bajo el N° 2012.798, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.3149 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012;b)Que ha ocupado y ocupa sin título jurídico alguno desde hace más de siete años el inmueble propiedad de EL DEMANDANTE, constituido por una casa distinguida con el Nº 27-050 y la parcela de terreno propio en la que se encuentra edificada, ubicada en la calle 11 a 48,00 metros del eje de la carrera 28, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Distinguida con el Código Catastral número 109-2811-023-000, dicho terreno propio mide QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (592,01 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y dos metros con veintinueve centímetros (32,29 mts) con inmueble ocupado por Candida Rosa Torres de Pimentel. SUR: En treinta y tres metros con cincuenta y dos centímetros (33,52 mts) con un inmueble ocupado por Lilian López, Pedro Arias y Graciliana Mujica. ESTE: En diecinueve metros con ochenta y seis centímetros (19,86 mts) con la calle 11, que es su frente y OESTE: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) con un inmueble ocupado por Rafael Pérez y José Arrieche. C) Que no tiene ningún derecho, título, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el referido inmueble, suficientemente identificado, propiedad de EL DEMANDANTE. TERCERA: Como consecuencia de presente transacción EL DEMANDADO se obliga y se compromete a entregar materialmente y/o restituir el referido inmueble, vale decir, una casa distinguida con el Nº 27-050 y la parcela de terreno propio en la que se encuentra edificada, ubicada en la calle 11 a 48,00 metros del eje de la carrera 28, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Distinguida con el Código Catastral número 109-2811-023-000, dicho terreno propio mide QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (592,01 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y dos metros con veintinueve centímetros (32,29 mts) con inmueble ocupado por Candida Rosa Torres de Pimentel. SUR: En treinta y tres metros con cincuenta y dos centímetros (33,52 mts) con un inmueble ocupado por Lilian López, Pedro Arias y Graciliana Mujica. ESTE: En diecinueve metros con ochenta y seis centímetros (19,86 mts) con la calle 11, que es su frente y OESTE: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) con un inmueble ocupado por Rafael Pérez y José Arrieche, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 2.012, quedando inscrito bajo el N° 2012.798, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.3149 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012; libre de bienes y personas a EL DEMANDANTE el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2.021. Parágrafo Único: Queda plenamente establecido que EL DEMANDANTE entregará y/o restituirá el referido inmueble en el estado de mantenimiento y conservación que se encuentra en la actualidad. CUARTA:EL DEMANDANTE como consecuencia de lo anterior renuncia expresamente a ejercer cualquier tipo de acción en contra de EL DEMANDADO que tuviere origen de manera directa o indirecta el presente juicio. QUINTA:LAS PARTES de común acuerdo convienen en solicitar al Juez de la presente causa que realice la homologación respectiva a esta transacción dándole el valor de cosa juzgada y se abstenga de ordenar su archivo hasta tanto transcurra íntegramente el lapso aquí pactado así como la ejecución de las obligaciones contraídas, como consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE expresamente RENUNCIA a ejercer el Recurso de Apelación y/o cualquier recurso distinto a ese sobre el auto que homologue la presente transacción. Se acompañan tres (3) ejemplares, uno para ser agregado al expediente y uno para cada parte. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman:”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que el Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, estaba actuando en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano MARIANO ANTONIO TERÁN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad, Nº V- 19.433.723., en su condición de demandante, según poder debidamente otorgado (Vid. Fs. 09 del presente expediente) y el ciudadano ORLANDO ANTONIO ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.651.044, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CRUZ MARIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.586.006., inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 114.864, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por ACCIÓN REINVIDICATORIA, instaurada por el Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.952.521, respectivamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) con el N° 45.954, actuando en nombre y representación judicial del ciudadano MARIANO ANTONIO TERÁN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad, Nº V- 19.433.723, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO ARCAYA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula Nº V-3.651.044 (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162°.-
La Juez Provisoria


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.

El Secretario Temporal,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
BBDC/JJAH/red.-