REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno 2.021
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2017-001082
DEMANDANTES: PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.328.431, V-7.322.267 y V-7.328.430, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados WING KING CHIU y JORGE LUIS MOGOLLÓN, Nro. 23.834 inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el Nros. 240.623 y 23.834.-
DEMANDADOS: MARTHA CECILIA GOMEZ DE QUINTERO y PEDRO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.688.214 y V-7.373.612, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la pretensión intentada por el Abogado WING KING CHIU, Inpreabogado N° 240.623, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.328.431, V-7.322.267 y V-7.328.430, respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos MARTHA CECILIA GOMEZ DE QUINTERO y PEDRO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.688.214 y V-7.373.612, respectivamente, de este domicilio, y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día dos (02) de marzo de 2021, fecha en la cual se admitió la demanda en atención a la decisión de fecha 29/01/2.020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y hasta la presente fecha, donde se muestra que la parte actora no impulso la citación correspondiente a la parte demandada, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la PERENCIÓN BREVE, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno 2.021. Años 211° y 162°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
BBDC/JJAH/red.-
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