REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, trece de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2017-000246
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante(S): ciudadana ADELINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.377.055, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadana LILIAN ALICIA ARCAYA PIÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.240.
Parte Demandada: ciudadanos IRIS COROMOTO SUAREZ, LUSBY JOSEFINA SUAREZ DE MOLINA, NORA MACARENA SUAREZ DE ABARCA, LILIANA DEL CARMEN SUAREZ, YENNY BEATRIZ PEREZ DE ROQUE y JAVIER ALEJANDRO PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.917.197, V-5.917.515, V- 9.631.734, V-9.852.454 y V- 17.019.306 respectivamente, de este domicilio.
Motivo: ACCION MERO-DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
Tipo de sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA. Presentada por la ciudadana ADELINA SUAREZ, contra los ciudadanos IRIS COROMOTO, LUSBY SUAREZ DE MOLINA, NORA SUAREZ DE ABARCA, LILIANA SUAREZ, YENNY PEREZ DE ROQUE y JAVIER PEREZ SUAREZ, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 24 de noviembre 2017, siendo las 2:26 PM, se recibió demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA constante de tres (03) folios útiles con nueve (09) folios anexo, presentada por la ciudadana ADELINA SUAREZ, asistida por la abogada LILIAN ALICIA ARCAYA, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.240. En fecha 27 de noviembre de 2017, Se le dio entrada a la DEMANDA POR ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, constante de tres (03) folios útiles con once (11) folios anexos, presentada por la ciudadana ADELINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.377.055. En esta misma fecha, Se admitió la demanda de Acción Mero-Declarativa de Unión Concubinaria, acordándose la citación de los demandados, librar el edicto a los herederos desconocidos, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Despacho y oficios. Así mismo en esta misma fecha, Se libró Recibo de Citación a la ciudadana IRIS COROMOTO SUAREZ, se libró compulsa a la ciudadana LUSBY JOSEFINA SUAREZ DE MOLINA. De igual manera en esta misma fecha se libró compulsa a las ciudadanas LUSBY JOSEFINA SUAREZ DE MOLINA, NORA MACARENA SUAREZ DE ABARCA. De igual forma se libraron recibos y compulsas a los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN SUAREZ, YENNY BEATRIZ PEREZ DE ROQUE y JAVIER ALEJANDRO PEREZ SUAREZ. En esta misma fecha, Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Así mimo en esta fecha, Se libró oficio Nro. 223-2017 al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara. Cabudare y Se libró oficio Nro. 222-2017 a la U.R.D.D. CIVIL. En fecha 18 de diciembre 2017, siendo las 9:16 AM, Se recibió Poder Apud-Acta en un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ADELINA SUAREZ, asistida por la Abg. LILIAN ALICIA ARCAYA. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.240. En esta misma fecha siendo las 9:20 AM, siendo las 9:20 AM, siendo las Se recibió escrito en un (01) folio útil, con treinta y cuatro (34) folios anexos presentada por la ciudadana ADELINA SUAREZ, asistida por la Abg. LILIAN ALICIA ARCAYA. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.240. Así mismo en esta fecha, siendo las 9:35 AM, Se recibió escrito en un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ADELINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.377.055, asistida por la Abg. LILIAN ALICIA ARCAYA. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.240, donde recibe Edictos a los fines de su publicación por la prensa. En fecha 19 de diciembre de 2017, Se agregó a los autos Poder y diligencias, presentado en fecha 18 de diciembre de 2017, por la ciudadana ADELINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.377.055. En fecha 09 de enero de 2018, la ciudadana Alguacil Darlyn Pacho, consigno RECIBO DE CITACIÓN SIN FIRMAR, al ciudadano JAVIER ALEJANDRO PÉREZ SUAREZ, asimismo la BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN FAMILIA, por cuanto en fecha 20/01/2017. En fecha 10 de enero de 2018, siendo las 10:10 AM, Se recibió escrito en un (01) folio útil, presentada por la Abg. LILIAN ALICIA ARCAYA. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.240, donde solicita se acuerde la citación por Carteles. Asimismo la ciudadana Alguacil Darlyn Pacheco Consigno RECIBO DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADO, dirigida a las ciudadanas IRIS COROMOTO SUAREZ, LUSBY JOSEFINA SUAREZ DE MOLINA y NORA MACARENA SUAREZ DE ABARCA. En fecha 12 de enero de 2018, la Alguacil: Darlyn Pacheco Consigno RECIBO DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADO, dirigida a las ciudadanas LILIANA DEL CARMEN SUAREZ y YENNY BEATRIZ PÉREZ DE ROQUE. En fecha 15 de enero de 2018, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JAVIER ALEJANDRO PÉREZ SUÁREZ. En fecha 26 de enero de 2018, siendo las 11:10 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la abogada DAYANNI PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 211.643.a los fines de retirar el edicto para su debida publicación por la prensa. En esta misma fecha siendo las 11:12 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la abogada DAYANNI PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 211.643., a los fines de solicitar el cambio direccionamiento del diario para la publicación. En fecha 29 de enero de 2018, se ordenó librar un nuevo edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante TEODORO PÉREZ GONZÁLEZ, el cual deberá ser publicado en los diarios "EL CAROREÑO" y “ULTIMAS NOTICIAS” Asimismo se ordena que se libre por Secretaria Boleta de Notificación a la demandada ciudadana YENNY BEATRIZ PÉREZ DE ROQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejusdem. Se libró edicto y boleta de notificación. En fecha 14 de febrero de 2018, se deja constancia que en el día de hoy 14/02/2018, me traslade al domicilio de la demandada ciudadana YENNY BEATRIZ DE ROQUE, hice entrega de la Boleta de Notificación. En fecha 22 de febrero, ///Siendo las 10:07 AM, se recibió diligencia presentada por la Abg. LILIAN ALICIA ARCAYA. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.240, donde manifiesta retirar conforme edicto para su publicación.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 22/02/2018, en virtud de ello con relación a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 27/11/2017, admitida en fecha 27/11/2017, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 22/02/2018, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo Lameda
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2021 de las Sentencias Interlocutorias, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.). Y se expidió copia certificada para el Archivo. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo Lameda
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