REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, catorce de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-M-2013-000012
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: JORGE LUÍS MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.984.680, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.834

DEMANDADO: ALCIDES DEL CARMEN JIMÉNEZ ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.396.287.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado, intentada por el Abg. Jorge Luis Mogollón titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.984.680, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.834 contra Alcides del Carmen Jiménez Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 7.396.287 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 30 de Julio de 2013. En fecha 07de Agosto de 2013, Se acordó remitir el presente asunto al Juzgado Primero de lera. Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha esta misma fecha Se libró oficio Nº 156-13 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, remitiendo el presente asunto. En fecha 23 de Septiembre de 2013, se recibió por correspondencia oficio Nº 0900-883, de fecha 31-07-2013, donde remiten constante de una pieza en Cuarenta y Ocho folios útiles (48), juicio de inhibición, intentado por el ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ, remitido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Se deja expresa constancia que dicho oficio se recibió el 16-09-2013, el cual no se ingreso por no tener Despacho. Asimismo se deja constancia que no se emite comprobantes por fallas técnicas de la impresora. En esta misma fecha Se recibió por correspondencia oficio Nº 0900-918, de fecha 07-08-2013, donde remiten constante de una pieza en VEINTIUN (21) folios útiles, cuaderno de inhibición, intentado por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON contra ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ, remitido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Se deja expresa constancia que dicho oficio se recibió el 16-09-2013, el cual no se ingreso por no tener Despacho. Asimismo se deja constancia que no se emite comprobantes por fallas técnicas de la impresora. En fecha 13 de febrero de 2014 se recibió por correspondencia de Ipostel, oficio Nº 0900-63, de fecha 23/01/2014, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de un folio útil con 181 anexos.- NOTA: No se emite comprobante por cuanto la impresora presenta fallas técnicas. En fecha 12 de Marzo de 2014, Por recibido el presente ASUNTO: KH03-X-2012-000037, remitido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), mediante oficio Nº 0900-722, de fecha 18 de junio de 2013, juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentada por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN contra el ciudadano ALCIDES DEL CARMEN JIMÉNEZ ÁLVAREZ, désele entrada, fórmese Expediente y anótese en los libros de causas llevados por este Juzgado. Para esta misma fecha Por recibida el presente asunto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales instaurada por el abogado Jorge Luis Mogollón, contra el ciudadano Alcides Giménez. En fecha 04 de Noviembre de 2014, La abogada Delia González de Leal, en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal; se aboca al conocimiento de la presente causa, se concede a las partes un lapso de TRES (03) días de Despacho siguientes al de hoy, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de que ejerzan ó no el recurso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se enmendó la foliatura desde el 188 al 260 respectivamente, de conformidad con el artículo 109 ejusdem. En fecha 10 de Noviembre de 2014, la suscrita secretaria de este despacho deja constancia de que siendo el último día de los fijados para que las partes ejercieran el recurso legal correspondiente de conformidad con el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, las mismas no comparecieron. En fecha 16 de Diciembre de 2014, Se ADMITIÓ la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN contra el ciudadano ALCIDES DEL CARMEN JIMÉNEZ ÁLVAREZ. En fecha 03 de Marzo de 2015, Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. Se declaró la PERENCIÓN BREVE en la presente causa. En fecha 04 de Marzo de 2015, Se acordó librar boleta de notificación a la parte. Líbrense despacho, boleta de notificación y oficio Nº 50/2015 a la URDD Civil del Estado Lara. En fecha 22 de Julio de 2015 se recibió por correspondencia de IPOSTEL oficio No: 419 de fecha 19/05/2015, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, remitiendo comisión debidamente cumplida, constante de siete (07) folios útiles, signado con el Nro.: KP02-C-2015-000346.para esta misma fecha se recibió por correspondencia de IPOSTEL oficio No: 521 de fecha 17/06/2015,en un (01) folio útil, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, remitiendo diligencia y escrito suscritos por el Abg. Jorge Luís Mogollón, en dos (02) folios, los cuales guardan relación con la comisión signado con el Nro.: KP02-C-2015-000346.En fecha 23 de Julio de 2015 se agregaron oficios 419 y 521, de fechas 19 de mayo y 17 de junio de 2.015, emanados del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en 07 y 02 folios útiles respectivamente, recibidos en fecha 22/07/2015 en fecha 28 de Julio de 2015 Se oyó apelación en ambos efectos para esta misma fecha se libró Oficio Nº: 165-2015, al Ciudadano (a): Abg. Tomas Brito. Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL).Barquisimeto. En fecha 05 de Abril de 2016, La Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA, en virtud de la designación que hiciere la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Diciembre de 2015, mediante oficio Nº CJ-2015-4807 y 4808, se aboca al conocimiento de la presente causa se acuerdo librar Un nuevo oficio a la U.R.D.D. Civil del estado Lara, a los fines de la remisión del presente asunto, fines de la distribución por ante uno de los Juzgados Superiores Civiles de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda el turno, para que conozca sobre la apelación ejercida en el presente asunto.- Se deja sin efecto el Oficio Nº 2015-165, de fecha 28/07/2015.- Se libró nuevo oficio Nº 103-2016 en esta misma fecha se libró Oficio Nº: 103-2016, al Ciudadano (a): Abg. Tomas Brito. Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) - Barquisimeto. En Fecha 08 de Diciembre de 2016, se recibió por correspondencia de IPOSTEL oficio No: 957-2016 de fecha 24/10/16, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso -Administrativo de la Región Centro Occidental, Barquisimeto, remitiendo Asunto signado con el Nº KP02-R-2016-358, en una Pieza constante de trescientos quince (315) folios útiles, donde se declaro Improcedente la aclaratoria presentada por el Abg. Jorge Luis Mogollón. En fecha 09 de Diciembre de 2016, se le dio entrada al asunto, se cancelo su salida, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 18/10/2016, por el Juzgado Superior antes mencionado; procede a notificar a la parte demandante referente a su abocamiento. Se ordeno comisionar a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Lara, se libran oficios al Abg. Tomas Brito. Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) - Barquisimeto., comisión y boleta de notificación a Jorge Luís Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, parte demandante. En fecha 07 de Abril de 2017, se recibió oficio Nro. 17-162 de fecha 15 de Marzo de 2017 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo resultas de la comisión constante de siete folios útiles, debidamente cumplida. En fecha 17 de Abril de 2017, Por recibida la presente comisión (ASUNTO: KPO2-C-2017-000006), debidamente cumplida, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 17-162, de fecha 15 de marzo de 2017, constante de siete (07) folios útiles, désele entrada y cancélese su salida. Agréguense al asunto respectivo. En fecha 24 de Abril de 2017 este Tribunal observa que el día Viernes 21/04/2017, venció el lapso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que la partes ejercieran o no el recurso legal correspondiente, se deja expresa constancia que no hicieron uso de ese derecho ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, en esta misma fecha Se acordó remitir el expediente a su Tribunal de origen, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que este Tribunal donde reposa la causa principal, y la causa de inhibición planteada por el Abogado Oscar Rivero, ceso debido a la renuncia al cargo de Juez. En consecuencia remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Se libro oficio Nº: 67-2017, al ciudadano (a) Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En fecha 07 de Marzo 2018, se recibió por correspondencia de IPOSTEL oficio No: 337-2017 de fecha 15/05/17, emanada del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo Asunto signado con el Nº KH03-X-2012-000037, en una Pieza constante de Trescientos Treinta (330) folios útiles, en virtud del auto dictado en la presente causa en fecha 11/05/2017.en fecha 12 de Marzo de 2018, Se le da entrada al ASUNTO: KH03-X-2012-000037, se cancela su salida. Se aboco la Juez del Despacho. Se comisiona a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Lara, a los fines de la notificación del demandante del abocamiento de la Juez. Se libran. Comisión, Boleta de notificación ciudadano Jorge Luís Mogollón ya identificados en autos y oficio Nº 48-2018.En fecha 12 de Junio de 2018, se recibió oficio Nro. 310/2018 de fecha 31/05/18 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo resultas de la comisión constante de nueve (09) folios útiles, debidamente cumplida. En fecha 25 de Septiembre de 2018, Por recibida la presente comisión (ASUNTO: KPO2-C-2018-000246), debidamente cumplida, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 310/2018, de fecha 31 de Mayo de 2018, constante de ocho (08) folios útiles, désele entrada y cancélese su salida. Agréguense al asunto respectivo.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 25/09/2018, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 30/07/2013, admitida en fecha 16/12/2014,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 25/09/2018, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores Malavé Blanco
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo