REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Dieciocho de Octubre de dos mil veintiuno.
211º y 12º
ASUNTO: KP12-V-2021-000011.-
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana XIOMARA JOSEFINA VASQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.450.316, numero de telefónico 0416-9591299, correo electrónico xiomarav_@hotmail.com

Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 63.172, número telefónico 0426-5162615, correo electrónico betocastilloseisei@gmail.com.

Parte Demandada: ciudadano GABRIEL DE JESUS PAEZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.545, número telefónico 0426-4528661.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.337.

Motivo: Partición.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria. (Declinatoria de Competencia)

RESEÑA DE LOS AUTOS.-

En fecha 25-03-2021, se recibió de manera virtual mediante el correo de U.R.D.D. Civil Carora una Demanda por PATICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de siete (07) folios útiles con veintiocho (28) folios anexos, presentada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VASQUEZ SERRANO, titular de la cedula Nº V-12.450.316, asistida por el Abg. ALBERTO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 63.172, contra el ciudadano GABRIEL DE JESUS PAEZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.545.
En fecha 14-04-2021, se recibió de manera Física la Demanda por PATICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en cuatro (04) folios útiles con veintiocho (28) folios anexos, presentada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VASQUEZ SERRANO, titular de la cedula Nº V-12.450.316, numero de telefónico 0416-9591299, correo electrónico xiomarav_@hotmail.com, asistida por el Abg. ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 63.172, número telefónico 0426-5162615, correo electrónico betocastilloseisei@gmail.com, contra el ciudadano GABRIEL DE JESUS PAEZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.545, número telefónico 0426-4528661.
En fecha 26-04-2021, se insto a la parte a consignar la copia certificada del documento el cual fue consignado en copia fotostática, marcada con la Letra "E", a los fines de su admisión.
En fecha 11-05-2021, se recibió de manera Física escrito en un (01) folio útil presentada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VASQUEZ SERRANO, titular de la cedula Nº V-12.450.316, numero de telefónico 0416-9591299, correo electrónico xiomarav_@hotmail.com, asistida por el Abg. ALBERTO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 63.172, número telefónico 0426-5162615, correo electrónico betocastilloseisei@gmail.com.
En fecha 12-05-2021, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano GABRIEL DE JESUS PAEZ TIMAURE, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de de Despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 08-06-2021, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12 de Mayo de 2021, se libran recibo de citación, compulsa al demandado ciudadano Gabriel de Jesús Páez Timaure, y boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19-07-2021, la Alguacil Darlyn Pacheco, consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada, dirigida a: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN FAMILIA, por la Abg. Ana Torrealba, Fiscal decima cuarta del Ministerio Publico del Estado, quien se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta en prueba de haberse practicado dicha notificación".
En fecha 03-08-2021, la ciudadana Alguacil Darlyn Pacheco, consigna boleta de citación del ciudadano: PAEZ TIMAURE GABRIEL DE JESUS, por cuanto dicho ciudadano se negó a firmar y recibir dicha compulsa.
En fecha 04-08-2021, el Tribunal ordena notificar mediante la Secretaria a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-08-2021, la Suscrita Secretaria Titular Abogada María Eugenia Castillo, dejo constancia que el día 25 de Agosto de 2021, se le hizo entrega de la boleta de notificación del 218 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano GABRIEL DE JESUS PAEZ TIMAUREZ.
En fecha 24-09-2021, se recibió mediante correo electrónico del Tribunal, escrito de contestación enviada por el ciudadano GABRIEL DE JESUS PAEZ MARTINEZ, asistido por el Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, constante de un folio útil, solicitando la declinatoria de la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 27-09-2021, se dejo constancia por Secretaria de cómputo de los días transcurridos para llevar a efecto la contestación de la demanda.
En fecha 11-10-2021, se recibo en físico el escrito de contestación a la demanda, por el ciudadano GABRIEL DE JESUS PAEZ MARTINEZ, asistido por el Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, constante de un folio útil y un anexo.
De la Competencia del Tribunal
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a considerar su competencia para seguir conociendo de la presente causa, en los siguientes términos:
Señalan los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
“Articulo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”

Conforme a lo recién expuesto, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “M” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Artículo 177. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…)
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”

Ahora bien, es deber de esta Operadora de Justicia, una vez observados los anteriores elementos de convicción, realizar un estudio detallado acerca de la competencia y decidir ajustado a derecho, si es procedente la admisión de este juicio ante esta Instancia, lo cual se concluye que efectivamente se está en presencia de derechos particulares de dos niños, por lo que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo recién citado y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ha destacado en reiteradas oportunidades (entre otras, sentencias números 879/2001 del 29 de mayo, 1461/2003 del 21 de julio, casos: José Antonio Acosta y otra, Antonio Callaos Farra y otra, y Maylett Dolores Jiménez de Galarraga, respectivamente), en razón del carácter de orden público que revisten los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuya tutela tiene el Estado un particular interés; por lo cual, los tribunales con competencia en dicha materia detentan un fuero atrayente cuando se trate de la protección del interés superior del niño, niña y adolescente. Así queda establecido.
De manera que, verificada como ha sido la existencia de una adolescente en la presente demanda, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto y declina la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, que le corresponda su conocimiento, a los fines de que conozca del presente asunto de Partición. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de PARTICIÓN, intentado por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VASQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.450.316, asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, contra el ciudadano GABRIEL DE JESUS PAEZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.545.- .

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, que le corresponda su conocimiento.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D. Civil Carora, a los fines de que sea distribuido en uno de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, a los fines de que conozca del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los Dieciocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (18/10/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2021, siendo publicada a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo