REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-T-2015-000007
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: VIDAL EDILBERTO GOMEZ CAMACARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -12.450.729.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°104.134.

Demandados: HECTOR LEÓN MARTINEZ ALGARRA, JHONINI EMERSON CHIRINOS LOPEZ Y SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO,
Tipo de Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el abogado: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el IPSA, bajo los N°104.134 contra HECTOR LEÓN MARTINEZ ALGARRA, JHONINI EMERSON CHIRINOS LOPEZ Y SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A titulares de las cédulas de identidad Nros: titulares de las cedulas de identidad Nros 11.596.331 y 15.262.364, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 22 de Septiembre de 2015. En fecha 29 de Septiembre de 2015, se admitió la demanda por ser legalmente procedente, se ordenó las citaciones de los demandados: HECTOR LEÓN MARTINEZ ALGARRA, JHONINI EMERSON CHIRINOS LOPEZ Y SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A para la contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada en el escrito de la demanda, este Tribunal se libran edicto en esta misma fecha. En fecha 06 Octubre de 2015 La suscrita secretaria deja constancia que recibió poder apud acta otorgado por el ciudadano Vidal Gómez, en su carácter de parte actora en la presente causa, al abogado Jesús Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.134.- En fecha 14 de Octubre de 2015 Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil con veinticuatro (24) anexos, presentada por el Abg. JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134, donde consigna copias simples del libelo de demanda a fin de su certificación y se libre boletas de citación a los demandados. En fecha 15 de Octubre de 2015 Se acordó librar las compulsas y boletas de citación a los demandados de autos, conforme se ordeno en auto de admisión de la demanda de fecha 29 de septiembre de 2015. En fecha 23 de Octubre de 2015 el Alguacil: Rubén Salvador Uchelo "Consigno en este acto recibo de citación FIRMADO, dirigido a la empresa Seguros Mapfre La Seguridad, C.A., en la persona de la ciudadana, Norelys Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.532 en esta misma fecha el Alguacil: Rubén Salvador Uchelo "Consigno en este acto recibo de citación FIRMADO, dirigido al ciudadano, Jhonni Emerson Chirinos López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.634, quien se dispuso a firmar el presente recibo en prueba de su citación”. En fecha 03 de Noviembre de 2015 el Alguacil: Rubén Salvador Uchelo "Consigno en este acto recibo de citación SIN FIRMAR dirigida al ciudadano Héctor León Martínez Algarra, titular de la cedula de identidad Nº 11.596.331, por cuanto en las fechas (19-10-2015), (23-10-2015) y (29-10-2015) me traslade a la dilección suministrada en horas comprendidas entre las 9:30am y las 2:35pm, sin poder ubicar a dicho ciudadano a citar". En fecha 04 de Noviembre de 2015 Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134, donde solicita se libre cartel de citación. En fecha 05 de Noviembre de 2015 se ordenó la citación del ciudadano Héctor León Martínez Algarra, titular de la cédula de identidad Nº 11.596.331, por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Cartel de Citación, el mismo deberá ser publicado en los diarios "El Caroreño" y "El Informador", con una letra no menor de ocho puntos. En fecha 11 de Noviembre de 2015 Se agregó la diligencia, suscrita por el abogado Jesús Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.13, apoderado de la parte demandante, a los fines de que surta los efectos legales. En fecha 30 de Noviembre de 2015 Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil con 03 anexos, presentada por el Abg. JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134, donde consigna cartel de citación. En fecha 10 de Diciembre de 2015 se dicto sentencia interlocutoria en el presente asunto. En fecha 11 de Enero de 2016, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134, donde se solicita que conozca de la presente causa. En fecha 12 de Enero de 2016, La Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA, en su condición de Jueza Provisoria del Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, se le concede a la parte un lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libró nuevo cartel de citación. En fecha 25 de Enero d 2016, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134, donde se consigna cartel de citación del demandado, constante de dos folios útiles. En fecha 26 de Enero de 2016 Se agregó la diligencia, suscrita por el Abogado Jesús Armando Gil, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.134, Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de que surta los efectos legales. En fecha 24 de Febrero de 2016 la Secretaria Temporal de este Despacho, dejando constancia de su traslado al domicilio del demandado, cumpliendo así, con la formalidad establecida en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de Febrero de 2016 se recibió escrito, constante de 01 folio útil, presentado por el abogado Jesús Armando Gil Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 10.767.975 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134. En fecha 02 de Marzo de 2016 Se dictó Sentencia Interlocutoria, que Declara: De conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA CAUSA al estado de llevar a cabo la citación de los codemandados. En fecha 07 de Marzo de 2016, se recibió escrito, constante de 01 folio útil, presentado por el abogado Jesús Armando Gil Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 10.767.975 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134, donde informa que consigno sobrados emolumentos para compulsas y traslado del alguacil. En fecha 10 de Marzo de 2016, Se ordenó librar compulsas y boletas de citación a los demandados de autos, conforme se ordenó en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02/03/2016.En fecha 14 de Marzo de 2016 Este Tribunal declara firme la sentencia Interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 02 de marzo del año 2016. En fecha 20 de Abril de 2016 Alguacil: Rubén Salvador Uchelo "Consigno en este acto recibos de citaciones dirigidos a los ciudadanos Jhonni Emerson López, de cedula de identidad Nº 15.262.364, Héctor León Martínez Algarra, de cedula de identidad Nº 11.596.331, Norelys Montes de Oca, por la empresa de Seguros MAPFRE La Seguridad. C.A, SIN FIRMAR. En fecha 15 de Junio de 2016, se recibió diligencia, constante de 01 folio útil, presentado por el abogado Jesús Armando Gil Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 10.767.975 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134. En fecha 16 de Junio de 2016 Se ordenó desglosar las respectivas compulsas libradas y consignadas a los autos por el Ciudadano Alguacil de este Despacho que corren insertas a los folios 78,79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 respectivamente y hacer entrega de las mismas al ciudadano alguacil, a los fines de que gestiones las citaciones correspondientes. Todo de conformidad con lo solicitado. En fecha 16 de marzo de 2017 se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentado por el ciudadano VIDAL EDILBERTO GOMEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.450.729, asistido por los Abogados DYLAN JESUS MELENDEZ CRESPO y MIGUEL LEOMAR MASCAREÑO MOSQUERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 192.978 y 54.844 respectivamente, mediante la cual consignan poder, constante de tres folios útiles. En fecha 17 de Marzo de 2017 Se agregó a los autos (poder Apud Acta), presentada por el ciudadano por el ciudadano VIDAL EDILBERTO GOMEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.450.729, asistido por el abogado DYLAN JESUS MELENDEZ CRESPO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 192.978. En fecha 05 de Abril d 2017 se recibió Escrito, en un (01) folio útil con ocho (08) folios anexos, presentado por el ciudadano VIDAL EDILBERTO GOMEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.450.729, asistido por el Abg. DYLAN JESUS MELENDEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 192.978. En fecha 06 de Abril de 2017, se ordenó librar nuevas compulsas y boletas de citaciones a los demandados de autos, conforme se ordenó en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02/03/2016. En fecha 09 de Mayo de 2017 se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y con dieciséis (16) folios anexos, presentado por el ciudadano VIDAL EDILBERTO GOMEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.450.729, asistido por el Abg. DYLAN JESUS MELENDEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 192.978, mediante la consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda, a los fines de las citaciones. En fecha 10 de Mayo de 2017 se ordenó librar compulsas y boletas de citación a los demandados de autos, conforme se ordenó en auto de fecha 06/04/2017. En esta misma se libró Oficio Nº: 080-2017, al ciudadano Abogado Tomas Brito Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) del Estado Lara. En fecha 11 de Mayo de 2017 Se deja constancia que el presente asunto se encuentra en Estado de Tramite. En fecha 18 de Mayo de 2017 la Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en este acto Recibo de citación SIN FIRMAR, dirigido al ciudadano, Héctor León Martínez Algarra, titular de la cedula de identidad Nº V-11.596.331. En esta misma fecha la Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en este acto Recibo de citación FIRMADO, dirigido a al ciudadano, Jhonini Emerson Chirinos López, titular de la cedula de identidad Nº V-15.262.634. Por cuanto en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2017, me entrevisté con el ciudadano a citar, quien se dispuso a firmar el presente recibo, en prueba de su citación". En fecha 09 de Octubre de 2017 se recibió por correspondencia oficio Nº 816/2017, de fecha 27/09/2017, en un (01) folio útil, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, que anexa comisión sin cumplir por falta de Impulso Procesal. En fecha 10 de Octubre de 2017 Se agregó la presente comisión (ASUNTO: KP12-C-2017-000409), sin cumplir del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 816-2017, de fecha 27 de septiembre de 2017, constante de diecisiete (17) folios útiles, désele entrada y cancélese su salida. Agréguense al asunto respectivo. Asimismo se deja expresa constancia que fueron enmendados y corregidas la foliatura que van desde el 105 hasta el 121 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de Diciembre de 2017 se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado DYLAN JESUS MELENDEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.978 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIDAL EDILBERTO GOMEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.450.729, a los fines de solicitar copias certificadas desde el folio uno (01) hasta el siete (07) respectivamente. En fecha 08 de Diciembre de 2017 la Abg. Dolores María Malavé Blanco, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Octubre de 2017, mediante oficio Nº CJ-3006/2017, se aboca al conocimiento a la causa.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 07/12/2017, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 22/09/2015, admitida en fecha 29/09/2015 ,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 07/12/2017, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Doce y Cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo