REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2019-000026
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadana: MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.924.122,
DEMANDADO: ciudadana: AIDA ROSA GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 5.323.730,
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Abandono de Tramite.)
INICIO.
En fecha 18 de Julio de 2019, se recibió demanda por ACCION REINVINDICATORIA, presentada por la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.924.122, asistida por el abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 272.085, contra la ciudadana AIDA ROSA GARCIA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.323.730,constante de cuatro (04) folio útiles, con catorce (14) anexos. En fecha 22 de julio de 2019, este tribunal le da entrada a la demanda de ACCION REINVINDICATORIA, intentada por la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.924.122, asistida por el abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 272.085. En fecha 29 de julio de 2019, este tribunal instó a la parte demandante debe consignar los originales de los Anexos consignados en copias simple al momento de interponer la demanda; a los fines de su admisión, para lo cual se le concede un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes al de hoy. En fecha 31 de julio de 2019, compareció la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.924.122, asistida por el abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 272.085, donde consigna original de titulo supletorio de un (01) folio útil. En fecha 05 de agosto de 2019, Se agrega diligencia presentada por la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES, titular de la C.I. Nº V-5.924.122, asistida por el abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085. En esta misma fecha, se admitió la demanda de ACCION REINVINDICATORIA, presentada por la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES, titular de la C.I.N° V-5.924.122, asistida por el Abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 272.085, contra la ciudadana AIDA ROSA GARCIA ALVAREZ, titular de la C.I.N°. V-5.323.730, se ordenó la citación de la demandada para los actos del proceso, como consta en autos. En fecha 30 septiembre de 2019, Se libraron compulsa y recibo de citación a la parte demandada. Asimismo, se libró Recibo de citación a la parte demandada ciudadana AIDA ROSA GARCIA ALVAREZ. En fecha 21 de octubre de 2019, compareció la Alguacil Darlyn Pacheco Consignando en Siete (07) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN SIN FIRMAR, dirigido a la ciudadana AIDA ROSA GARCIA ALVAEZ, la cual se negó en recibir y firmar el presente recibo. En fecha 25 de octubre de 2019, se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un folio útil, presentado por la ciudadana AIDA ROSA GARCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 5.323.730 asistido en este acto por el Abogado, LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, donde le confiere poder a la Abogado Asistente, asimismo se deja constancia que la suscrita secretaria de este Juzgado identifico al poderdante con su cedula de identidad. En esta misma fecha, Se acordó librar la boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 31 de octubre de 2019, Se deja expresa constancia la cual se hizo entrega de la Boleta de Notificación, al ciudadano JUAN CARLOS TÚA SISIRUCA, a las 12:10 del medio día, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de noviembre de 2019, se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un folio útil, presentado por la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº V 5.924.122 asistido en este acto por el Abogado, EDWIN ALBERTO JUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085, donde le confiere poder al Abogado Asistente, asimismo se deja constancia que la suscrita secretaria de este Juzgado identifico al poderdante con su cedula de identidad. En fecha 12 de noviembre de 2019, compadeció la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.924.122, PODER APUD- ACTA. En fecha 27 de noviembre de 2019, El juez suplente se, aboco al conocimiento de la presente causa y se le concede un lapso de tres días de despacho. En fecha 04 de diciembre de 2019, Se dejó expresa constancia que en el día de Lunes (02/12/2019) venció el lapso. En fecha 06 de diciembre de 2019, Fue recibido el escrito de Oposición de Cuestiones Previas, constante de un (01) folio útil, presentada por los abogados LEOPOLDO NAVAS, ALBERTO CASTILLO y LUIS HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nros 17.372, 63.172 y 136.057, en su carácter de autos. En fecha 09 de diciembre de 2019, se agrego a los autos escrito de contestación presentado por la ciudadana AIDA ROSA GARCIA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.323.730. En fecha 18 de diciembre de 2019, Se recibió Escrito en un folio útil, presentado por el Abg. EDWIN ALBERTO JUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085. En fecha 20 de diciembre de 2019, se agregó a los autos, escrito de fecha 18/12/ 2019, presentado por el Abg. EDWIN ALBERTO JUÁREZ APONTE, I.P.S.A. Nº 272.402, apoderado de la parte demandante, constante de Un (01) folio útil, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.- en fecha 15 de enero de 2020, compadeció el abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.172 en su carácter de autos, a los fines de consignar pruebas, constante de un (01) folio útil. En fecha 16 de enero de 2020, este Tribunal admitió las pruebas presentada por el Abg. ALBERTO JOSÉ CASTILLO, I.P.S.A. Nº 63.172, apoderado judicial de la parte demandada; en el lapso de la Articulación probatoria establecido en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho. En fecha 22 de enero de 2020, compadeció el Abg. EDWIN ALBERTO JUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085, a los fines de dar constatación a las cuestiones Previas, constante de un folio útil. En fecha 04 de febrero de 2020, se dicto sentencia Interlocutoria sobre cuestiones previas en el juicio de Acción Reivindicatoria, intentada por la ciudadana Marbella de la Chiquinquirá Dorantes de Rojas contra la ciudadana Aida Rosa García Álvarez. En fecha 16 de noviembre de 2020, compadeció el Abg. EDWIN ALBERTO JUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085, a los fines de consignar correo electrónico y número telefónico, y para que sea notificada la parte demandada en la persona del Abg. LEOPOLDO NAVAS. En fecha 17 de noviembre de 2021, se agrega diligencia presentada por el abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.085, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARBELLA DE L CHIQUINQUIRA DORANTES DE ROJAS, C.I N° V-5.924.122.- en esta misma fecha, se libro boleta de notificación al ciudadano LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.372, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; que con motivo del juicio por ACCION REINVINDICATORIA, intentado en su contra por el abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.085, apoderado judicial de la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTE DE ROJAS C.I.N° V-5.924.122.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, presentada por la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES DE ROJAS, contra la ciudadana AIDA ROSA GARCIA ALVAREZ, por ACCION REINVINDICATORIA.
Es necesario destacar, que los procedimientos de jurisdicción voluntaria, al igual que los procedimientos contenciosos, forman parte de la garantía suscrita por el Estado a los fines de garantizar el acceso a la justicia; estos procedimientos tienen como fin, “…no la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. (Vid. Sentencia Sala Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha: 10/03/1999, Expte. Nro. 99-0020; y de fecha: 04/08/1999, Expte. Nro. 99-0210).
De tal manera que dentro de lo que se conoce como la Tutela Judicial Efectiva, el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales correspondientes, debe permitir que los justiciables obtengan una decisión razonada y justa, a través de las garantías constitucionales que conforman el debido proceso. (Ex artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Así pues, dado lo anterior, se constató que la última actuación realizada lo fue en fecha: 16/11/2021, y no habiendo realizado la parte solicitante desde esa fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar la presente solicitud, es por lo que se considera prudente traer a colación el siguiente criterio esbozado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 04/05/2014, Nro. 788, Exp. Nro. 01-0922, que dejó sentado lo siguiente:
“El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe (vid. Ss. S.C. N° 256 de 01/06/01, caso FRAN VALEROGONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y N° 686 DE 02/04/02. CASO CARLOS JOSE MONCADA entre otros)…
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 06/06/2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, concluyó en lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.”
De lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado ya que se ha mantenido de manera indebida abierto un procedimiento sin causa alguna para ello, ante la pérdida del interés legitimo de la parte solicitante.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, el caso in examine quien decide observa, que la última actuación en el presente asunto data de fecha: 16/11/2020, sin que la parte interesada haya realizado actuaciones de ninguna índole hasta la presente fecha, es por lo que esta juzgadora constata la ausencia efectuada por la parte solicitante en un margen de tiempo considerable, lo que demuestra que ha perdido el interés en concretizar su acción y donde encuentra quien aquí decide, signos inequívocos del abandono del trámite y falta de impulso en la materialización del mismo. En consecuencia, por cuanto ha trascurrido un lapso de más de un (01) año, de inactividad procesal el cual comenzó a computarse desde la última actuación realizada por la parte solicitante, forzadamente se debe considerar materializada la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante supra transcrito. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRÁMITE y consecuencialmente, Terminada la presente acción intentada por la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRA DORANTES DE ROJAS, contra la ciudadana AIDA ROSA GARCIA ALVAREZ, por ACCION REINVINDICATORIA.
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Carora, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (28/10/2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo.
En la misma fecha se registro bajo el Nº 24-2021, se publico siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo.
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