REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-R-2021-000271.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Ciudadano HEMKEL JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el municipio Jiménez del estado Lar, y titular de la cédula de identidad N° V-17.134.618.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085.
ÓRGANO JURISDICCIONAL RECURRIDO: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

Se recibe en esta alzada el presente asunto, contentivo de recurso de hecho ejercido por el ciudadano HEMKEL JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, asistido por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, en fecha 30 de septiembre del año 2021 (folio 01 al 02), contra el auto de fecha 21 de junio del 2021 (folio 14), dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud N° 034/2021, que declara inadmisible la apelación ejercida en fecha 11 de junio del año 2021, contra el auto de fecha 08 de junio del año 2021 (folio 11), cuyo conocimiento y juzgamiento por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del estado Lara correspondió a este Juzgado de alzada, y por consiguiente se le dio entrada en fecha 15 de octubre del año 2021 (folio 20).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurso de hecho, establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, constituye una garantía del derecho a recurrir del fallo, cuando la apelación ejercida ha sido negada por la primera instancia de cognición, por lo que resulta un medio de impugnación subsidiario cuyo propósito es de hacer admisible la apelación interpuesta previamente negada o que sea oída en doble efecto si fuera procedente.

En tal sentido, la tramitación y juzgamiento ante la alzada implica verificar su procedibilidad, determinar si el fallo está comprendido entre lo recurrible según la ley, circunstancia esta cuya dilucidación no es sólo de interés privado, sino que alcanza un alto interés público inherente al deber de administrar justicia.

Ahora bien, en el caso de marras, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró inadmisible la apelación contra el auto dictado en fecha 08 de junio que riela al folio 11, y en el que dispuso lo siguiente:

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HEMKEL JOSÉ SUÁREZ FREITEZ,… asistido por el abogado JORGE RODRÍGUEZ…en consecuencia désele entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 90.085; asimismo se insta al solicitante de autos plenamente identificado a consignar el croquis debidamente certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, por cuanto el croquis consignado carece de la certificación señalada,…

Al respecto, es importante observar el contenido del artículo 896 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es “Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.”¸ en consecuencia, al no estar expresamente establecido la inimpugnabilidad del auto cuestionado, se le debe dar curso a la apelación presentada por el ciudadano HEMKEL JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, asistido por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN a JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por ciudadano HEMKEL JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.134.618, asistido por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, contra el auto de fecha 21 de junio del 2021, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la en la solicitud número 034-2021.

SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitir la apelación ejercida por ciudadano HEMKEL JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.134.618, asistido por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, contra el auto de fecha 21 de junio del 2021, y remita las actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos Civiles del estado Lara, a efectos de la distribución en uno de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS pues el procedimiento legal para sustanciar y decidir el recurso de hecho no lo establece.

CUARTO: La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso correspondiente.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (22/10/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular

Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha y siendo la UNA Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (1:10 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abg. Arvenis Soiree Pinto
















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