REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de octubre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 55.793
DEMANDANTE: AMCORD RIGID PLASTICOS DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADA: Abg. EYDA ORTEGA, Inpreabogado Nro. 115.502.
DEMANDADA: CONDIMACA, C.A. Y PROSEGUROS, S.A.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante sentencia 29 de noviembre de 2018, se dicto decisión con relación a la oposición a la admisión de pruebas; evidenciándose de las actas procesales que desde esa fecha, la parte solicitante no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
La Jueza Provisoria Lucilda Ollarves se aboca al conocimiento de esta causa y por cuanto ha transcurrido tanto tiempo en este expediente sin actuación de las partes, procede de oficio a pronunciarse sobre el estado del mismo, en los términos siguientes:.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la demanda de resolución de contrato, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su demanda lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Con la publicación del cartel de notificación en la cartelera del Tribunal, quedarán notificadas las partes del contenido de esta sentencia. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, y en consecuencia terminado el procedimiento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2021, siendo las siendo las 11.40 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


Lucilda Ollarves
Jueza Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 55.793
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